La justicia está empezando a declarar como despido nulo el de los trabajadores que cuentan con una adaptación de jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años y fijan las correspondientes indemnizaciones por los daños morales. Hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 5/2023, aprobado en junio de 2023 (se puede consultar en este BOE) blindo por primera vez el despido de quienes hubieran solicitado o estuvieran disfrutando de dicha adaptación de jornada.
Esta medida, a diferencia de la reducción, no implica trabajar menos horas, sino organizarlas de modo que facilite la conciliación o permita teletrabajar parte del tiempo. Por eso, desde junio de 2023, despedir a un empleado con adaptación de jornada se considera despido nulo.
Esto es así y lo podemos ver en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que ha declarado nulo el despido de una trabajadora que desde 2020 disfrutaba de una adaptación de jornada para conciliar y que, además, se hallaba de baja médica por ansiedad cuando fue cesada a finales de noviembre de 2023. En la sentencia recoge que la trabajadora además de ser readmitida, deberán de indemnizarla con 20.000 euros por daños morales.
El tribunal explica que la nulidad del despido se debe en otros motivos a la protección reforzada del artículo 55.5 b del Estatuto de los Trabajadores para quienes han solicitado o disfrutan una adaptación de jornada del artículo 34.8.
Todo empieza con el despido de esta trabajadora que se debe a unas ausencias entre los días 23 y 28. El Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao lo calificó como improcedente, al constatar que la empleada había comunicado su situación de incapacidad temporal y avisado correctamente. La trabajadora no estaba conforme, y al TSJ pidiendo la nulidad, alegando que hubo discriminación por razón de salud y la cobertura específica del Estatuto para la adaptación de jornada.
Despido nulo e indemnización
La Sala estima que el cese se produjo “sin causa real ni justificación objetiva” ligada a una nueva baja médica conocida por la empresa y durante el disfrute de una medida de adaptación de jornada por cuidado de dos menores, por lo que concurre el supuesto de nulidad automática previsto en el artículo 55.5 b ET para quienes “hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8”.
El tribunal también aprecia que hubo discriminación por razón de salud, con apoyo en la Ley 15/2022 de igualdad de trato, que reconoce la condición de salud como causa prohibida de discriminación y declara la nulidad de pleno derecho de los actos que incurran en esa conducta. Esto se debe a que la empresa no acreditó las razones objetivas y proporcionadas para la extinción.
En cuanto a la indemnización, la Sala pone una cuantía que sirva para “reparar el daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales”, por lo que lo fija en 20.000 euros.
Para finalizar, hay que decir que la protección no es nueva, ya que en junio de 2023, el Real Decreto-ley 5/2023 cambió los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto para que el despido sea nulo cuando se ejercen derechos de conciliación, incluida la adaptación de jornada del artículo 34.8. En agosto de 2024, la Ley de Paridad eliminó por error ese blindaje. La Ley de Eficiencia de la Justicia lo corrigió: aprobada en enero de 2025 y en vigor desde el 3 de abril, volvió a dejar estos despidos como nulos.

