El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha resuelto como despido improcedente el de una trabajadora denunciada por su empresa al ser descubierta orinando en tres ocasiones dentro de los boles que se usaban para trabajar en el obrador del pan. La panadería denunció a la trabajadora que fue videograbada haciendo sus necesidades en una zona que también era vestuario, por lo que debería haberse protegido la intimidad de los usuarios, destaca la sentencia 4149/2023.
La empresa rescindió el contrato de su trabajadora que fue grabada en el obrador haciendo pis en los boles que se empleaban para poner luego alimentos. Para la empresa había cometido una falta muy grave según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (despido disciplinario), además de incumplir la transgresión de la buena fe y abuso de confianza tipificado en el artículo 40.2 del convenio estatal de hostelería.
En este sentido y según destaca el TSJCat esta prueba no es válida, basándose en el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 y que regula el derecho a la intimidad contra el uso de videovigilancia y grabación de sonidos en el trabajo. En este sentido, el puesto se trataba de una zona que además se usaba como vestuario, por lo que estaría prohibido la colocación de sistemas de videovigilancia.
Después de hacer sus necesidades, enjuagaba el bol con agua y lo dejaba en el mismo sitio donde estaban los demás utensilios de cocina.
La empresa deberá readmitir a la trabajadora o indemnizarla de 25.000 euros
La sentencia señala que, al ser despido improcedente, la trabajadora debe ser readmitida por su empresa. O, en caso de que la panadería no quiera volver a retomar la relación laboral, deberá pagar 25.000 euros en concepto de indemnización por despido.
Fue el día 24 de octubre, como recoge la sentencia recogida en Diario La Ley, cuando la trabajadora recibió una comunicación por parte de su empresa donde le anunciaban la rescisión del contrato de modo inmediato. Al quedarse sin empleo, la nueva desempleada quiso recurrir este despido.
Para justificar su actuación, los responsables de la panadería situada en la zona centro de Barcelona, declararon que a través de las cámaras observaron a la trabajadora orinando en boles en tres ocasiones, dentro de su jornada laboral y dentro del obrador.
La sentencia asegura que “como no existe un local independiente que haga las funciones de vestuario, el obrador era usado también para cambiarse de ropa al entrar y salir del trabajo”.
Improcedente al no respetar la privacidad de los trabajadores
El despido es improcedente, resalta la sentencia, porque ninguno de los empleados sabía de la existencia de cámaras de vigilancia en un espacio que usaban no sólo como obrador para elaborar los productos panaderos, sino como vestuario.
Pero había cámaras de videovigilancia que la grabaron, por lo que se pudieron demostrar los hechos. Aunque el TSJCat ha desestimado estas grabaciones al realizarse en una zona que también se usaba como vestuario, debido a que las instalaciones carecían de este espacio.
En este caso, en los vestuarios no está permitido grabar porque se trata de espacios en los que hay que proteger la intimidad de los empleados según el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, que regula la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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