El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que una ausencia reiterada al trabajo, si además no se justifica ni se responde a la empresa, puede interpretarse como baja voluntaria. La resolución, dictada el 26 de enero de 2026 por la Sala de lo Social, rechaza el recurso de una empleada de una pizzería, la sociedad que opera la marca Papa John’s, y avala el criterio del juzgado de instancia, que ya había descartado que se tratara de un despido, según la información que recoge Confilegal.
La idea central del fallo es que la dimisión no tiene por qué formularse siempre de manera expresa. También puede deducirse de hechos concluyentes cuando estos revelan de forma clara la voluntad de abandonar el puesto. En este caso, el tribunal entiende que la conducta de la trabajadora fue suficientemente inequívoca como para apreciar que no quería continuar en la empresa, y por eso confirma la extinción por baja voluntaria.
Según el relato que recoge la sentencia, la empleada había pasado por varios procesos de incapacidad temporal a comienzos de 2024. Tras una nueva baja médica que se prolongó hasta el 15 de febrero, se reincorporó al trabajo el día 16 y prestó servicios con normalidad. Aun así, no acudió a su puesto los días 17 y 18, después enlazó con vacaciones entre el 19 y el 25 de febrero y, una vez terminado ese periodo, tampoco regresó al centro.
La empresa le envió el 6 de marzo un correo electrónico certificado para que justificara las ausencias. No hubo respuesta. Días después, el 12 de marzo, le remitió dos comunicaciones en las que, por un lado, advertía que su conducta podría entenderse como baja voluntaria y por otro, notificaba un despido disciplinario por faltas de asistencia. Finalmente, la baja se tramitó en la Seguridad Social como dimisión de la trabajadora.
No hubo contacto ni justificación de las faltas
La Sala recuerda que el recurso de suplicación no sirve para rehacer libremente los hechos probados, salvo error evidente, y entra después en el fondo del asunto a la luz de los artículos 49 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de esa base, concluye que “no reincorporarse tras las vacaciones, no contactar con la empresa y no atender el requerimiento para justificar las ausencias son actos que pueden revelar una voluntad extintiva clara”.
Entonces, si la salida se considera baja voluntaria, no se genera en principio situación legal de desempleo, a diferencia de lo que sucede con un despido. Por eso la sentencia explica una línea jurisprudencial según la cual el silencio prolongado del trabajador también puede tener efectos jurídicos cuando va acompañado de una ausencia injustificada y sostenida en el tiempo. Por último, decir que contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

