El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró procedente el despido disciplinario de una auxiliar administrativa por faltas de asistencia e indisciplina. Esta defendía que la empresa le había mandado una función (realizar el inventario), que no era acorde a su categoría profesional. Por ello, la mujer alegó acoso, pero la justicia determinó que no aportó indicios sólidos de coacción o discriminación. De hecho, consideró que actuó “ad hoc” para demandar a la empresa.
La mujer llevaba trabajando como auxiliar administrativa para la empresa desde noviembre de 2022. Durante su relación laboral, estuvo de baja laboral por ansiedad desde el 24 de marzo hasta el 6 de septiembre de 2023. Antes y durante su baja, había interpuesto varias demandas contra la empresa: una de reconocimiento de derecho (junio de 2023), una de clasificación profesional (julio de 2023) y otra de modificación sustancial de condiciones de trabajo (septiembre de 2023).
Al reincorporarse de la baja en septiembre de 2023, se negó a acceder a la oficina, permaneciendo sentada en un pasillo, realizando fotografías de las instalaciones y exigiendo que cualquier función que le encomendasen constara por escrito. Posteriormente, también se negó a realizar las labores de inventario ordenadas por la dirección de la compañía, firmando como “no conforme”.
Durante este periodo, la empresa restringió el uso del teléfono móvil para fines particulares en horario laboral y prohibió tomar fotografías, órdenes que también firmó como “no conforme”. Tras todos estos hechos, la empresa le comunicó su despido disciplinario a mediados de octubre de 2023.
Dos demandas, ambas desestimadas
La trabajadora presentó dos demandas diferentes que se acumularon y fueron resueltas por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell. En la primera de ellas, solicitaba la extinción voluntaria de su contrato (artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores) y una indemnización de 30.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
En la segunda, pedía que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales (solicitando otros 30.775,46 euros de indemnización) o, subsidiariamente, que se declarara improcedente. Sin embargo, el juzgado desestimó ambas demandas y declaró que su despido disciplinario era procedente.
Reclama la sentencia de instancia
No conforme con la sentencia, la trabajadora decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, argumentó que los ataques de ansiedad que sufrió demostraban un entorno de acoso.
También alegó que el despido fue una represalia por haber interpuesto demandas judiciales previas contra la empresa y por asistir a actos de conciliación (lo que suponía una vulneración de su derecho a la garantía de indemnidad). Asimismo, defendió que sus ausencias estaban justificadas y que no hubo desobediencia o, en su caso, que la negativa a trabajar se amparaba en normas de prevención de riesgos laborales.
El TSJ de Cataluña confirma la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de la trabajadora. En primer lugar, advirtió que había fundamentado sus quejas en su propia versión de los hechos y no en el relato de “hechos probados” de la sentencia inicial, el cual no fue impugnado correctamente mediante un motivo de revisión fáctica.
Tras analizar la jurisprudencia sobre el “mobbing”, el TSJ concluye que ninguno de los hechos probados aporta indicios de acoso. Las visitas y sanciones impuestas a la empresa por la Inspección de Trabajo no tenían ninguna relación con situaciones de hostigamiento y no se probaron conductas intencionadas, repetitivas o lesivas hacia la dignidad de la trabajadora.
Tampoco constataron una vulneración de la garantía de indemnidad, descartando que el despido hubiera sido una represalia por las demandas interpuestas meses atrás. El tribunal señaló que existía una falta de relación de causalidad, ya que las demandas se presentaron entre junio y julio, y el despido ocurrió cuatro meses después, justificándolo la empresa por faltas de asistencia y desobediencias imprevisibles que sucedieron tras su reincorporación en septiembre.
Además, el tribunal indica que las acciones de la trabajadora al volver de la baja parecían creadas “ad hoc” y carentes de espontaneidad para prefabricar un escenario de cara a futuros litigios. Por otro lado, se confirmó que las faltas de asistencia al trabajo que se le imputaban (días concretos de septiembre y octubre) resultaron injustificadas.
También quedó probada la indisciplina y desobediencia de la trabajadora al negarse a cumplir órdenes, no realizar tareas de inventario (que la Inspección de Trabajo constató que sí correspondían a su categoría) y contravenir la prohibición del uso del teléfono móvil.
Por todo ello, concluyeron que el despido encajaba legalmente en los incumplimientos contractuales graves tipificados en el Estatuto de los Trabajadores, lo que llevaba a desestimar el recurso y confirmar que el despido era procedente. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

