Cuando se sufre un despido, se puede tener derecho a cobrar la indemnización por despido, que se calcula principalmente en base a dos parámetros: la antigüedad del trabajador y el tipo de despido. Así pues, no en todos los casos se cobra la misma cuantía, por lo que pueden existir dudas sobre cómo realizar los cálculos. Por ello, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuenta con una calculadora que te dice al momento cuánto tiene que pagarte tu empresa o empleador en caso de que te despidan.
Antes de explicar cómo funciona, cabe señalar en qué casos se tiene derecho a indemnización y cuál es la fórmula que se aplica en cada caso, según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Aquí se recopila por tipos de despidos:
- Despidos objetivos o colectivos: indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario.
- Fin del contrato temporal: indemnización de 12 días de salario por año trabajado, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
- Despido voluntario por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimiento grave del empresario: indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses.
- Despido improcedente: indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, pasa a ser de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Conociendo ya las indemnizaciones que regula la normativa española, se puede pasar a explicar cómo funciona la calculadora del CGPJ, que es muy fácil de usar.
Cómo funciona la calculadora de indemnizaciones del CGPJ
Como explica el Consejo General del Poder Judicial, esta calculadora se trata de una herramienta informática que facilita el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, “proporcionando seguridad jurídica”. Para utilizarla, solo hay que introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización y el salario, especificando también si el sueldo que se recibe es diario, mensual o anual.
A tener en cuenta es que el salario se debe introducir en euros brutos (no netos), que se puede consultar en cualquier nómina, y si percibe de forma mensual (en la mayoría de casos), prorratear las pagas extras (es decir, si se reciben las pagas extraordinarias aparte, recibiendo el sueldo en 14 pagas, habría que incluirlas como si se recibiera el sueldo en 12 pagas, prorrateadas).
Al introducir estos datos, aparece inmediatamente en pantalla la indemnización por despido que nos correspondería en cada caso, según el motivo por el que se haya producido la finalización del contrato. El resultado, aunque no es vinculante, se calcula atendiendo a estos factores y a la “calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta”.
En la imagen siguiente, se puede consultar un ejemplo de un trabajador que lleva prestando sus servicios en la misma empresa desde el 1 de enero 2020, cobrando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 1.323 euros brutos mensuales en 12 pagas, de modo mensual, y que fue despedido el 1 de marzo de 2024, para ver cómo aparecen los resultados en la calculadora del CGPJ, a la que se puede acceder desde este enlace.
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