El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado accidente laboral el suicidio de un empleado en su domicilio por todo el estrés que sufría en su trabajo. Es una resolución importante porque reconoce a la situación de estrés y males condiciones laborales como causante de la decisión del empleado de quitarse la vida, aunque lo hiciera fuera de su puesto, que no ha sido impedimento para que haya sido calificado como accidente laboral.
El TSJM respalda el fallo en primera instancia el Juzgado de lo Social N.º 43 de Madrid, de noviembre de 2022, por lo que los familiares tendrán derecho a un incremento económico a la hora de recibir la pensión de orfandad del menor. En la sentencia 619/2023 de 30 de octubre, a la que ha tenido acceso ‘El País’, los magistrados determinan que “parece evidente” que “el origen de la situación psíquica del fallecido está relacionada de manera indudable con su trabajo, [...] habiendo quedado acreditada la existencia de un nexo causal entre el acto del suicidio y la situación clínica de ansiedad o estrés laboral que padecía”.
El trabajador no tenía antecedentes psiquiátricos ni patologías previas que “pudieran desvincular el fallecimiento del actor, y por ello hemos de concluir que la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y directa con su trabajo, tanto por la sobrecarga que le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar”, reconoce el tribunal, a la par que advierte que era una situación que la empresa conocía por los Delegados de Prevención. A pesar de ello, no hicieron nada por solucionar el problema ni por terminar con el acoso que venía sufriendo de su directora financiera.
Al respecto, en varios documentos el empleado advertía que su superiora le había hecho “la vida imposible”, maquinando contra él, aislándole, gritándole y ninguneándole. Asimismo, envió varias cartas a su pareja, a su hijo, a sus compañeros de trabajo y a su jefe, avisando de la situación que estaba atravesando. “Reducen plantilla, me avisan tarde de las cosas, actúan por su cuenta, arriba me atacan, debajo también y por los lados soy víctima colateral de los tiempos”, decía en un correo enviado a sí mismo.
La empresa estaba sancionada por Trabajo por infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales
El suicidio se produjo a principios de marzo de 2020 y llevaba trabajando para la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento desde el año 2000, como jefe de planificación y control. Trabajaba tanto presencialmente como desde casa, excediéndose de su jornada laboral, y las horas extra no quedaban registradas.
Al respecto, la Inspección de Trabajo ya había sancionado a la empresa por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, como completan desde ‘Confilegal’, por falta de evaluación del puesto del empleado. Era conocida la mala relación que mantenía el trabajador con la directora financiera, que fue nombrada tras la investigación de la empresa en 2017 por la Audiencia Nacional, donde se imputaron a 20 directivos.
Desde ese momento, el empleado, además de sus funciones habituales, debía recopilar documentos financieros y contables de la compañía por requerimiento de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, lo que desembocó en una excesiva carga de trabajo, que se unía a las malas relaciones que sufría con su superiora y compañeros.
A pesar de ello, la empresa no estaba conforme con el fallo de primera instancia, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el TSJM, manifestando que el juez de instancia había recogido una serie de hechos probados “que impedían tener una visión completa de las circunstancias que rodearon el ámbito laboral del fallecido omitiendo datos”. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no comparte esta visión, y considera que no se omitió ningún dato para emitir el fallo, existiendo hasta siete revisiones de hechos probados.
La sentencia también fue recurrida por la Mutua, que solicitaba que se modificasen algunos hechos probados, como el de sus antecedentes personales, ya que su madre padecía Alzheimer y su padre había fallecido el año anterior. No obstante, el tribunal defendió que en uno de los informes se determinaba que este “no era un tema que le preocupara” y que ninguno de estos sucesos le producía un “estrés emocional más allá del duelo normal”. Además, estaba el hecho de que en la carta de suicidio que dejó no hacía referencia a ello.
Por otro lado, la Mutua también argumentó que el suicidio no se produjo durante la jornada laboral ni en el lugar de trabajo, ya que, “aun considerando que había trabajado esa madrugada”, se desconectó a las 4:10, una hora antes del fallecimiento. A esto añadían que “los correos antes de quitarse la vida” los envió a través de una cuenta personal y que no fue autorizado para realizar horas extra.
Sin embargo, el TSJM considera que tanto el contenido de los correos como de las cartas “vinculan el suicidio a la situación de estrés laboral” que sufría y había advertido el trabajador fallecido, por lo que este caso debe considerarse como un accidente laboral. Como consecuencia, se le debe aumentar la pensión de orfandad con carácter retroactivo.
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