Aunque se rompa la relación laboral, no siempre se tiene derecho a recibir la indemnización por despido. Incluso si es la propia empresa la que ejecuta la extinción del contrato. En esta guía, se explica qué es un despido procedente y si genera el derecho a cobrar una indemnización.
¿Qué es un despido procedente?
El despido procedente se produce cuando un juez, después de que el trabajador haya reclamado, declara que el despido se ha ejecutado de acuerdo con la ley: se ampara en causas justificadas, y debidamente probadas, y se ha ejecutado siguiendo todos los requisitos formales que fija el Estatuto de los Trabajadores, como es la obligación de comunicarlo por escrito y, en todos los casos menos en el disciplinario y en los periodos de prueba, cumplir con un preaviso.
A la hora de justificar el despido, y que se declare procedente, hay que alegar unas causas u otras dependiendo del tipo despido, ya que no es lo mismo la justificación de uno disciplinario, que es la sanción máxima a un empleado, que la de uno objetivo.
Tipos de despido procedentes
El despido procedente no es, realmente, un tipo de despido en sí mismo, sino que es la declaración que un juez ha otorgado a uno en base a lo explicado anteriormente. Así pues, todos los despidos, si cumplen con los requisitos y están justificados, se pueden declarar como procedentes. Es decir, se puede declarar como procedente todos los siguientes:
- Despido objetivo.
- Despido disciplinario.
- Despido colectivo.
¿Qué indemnización corresponde por despido objetivo procedente?
La indemnización que corresponde por despido objetivo procedente es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades. Es la misma que la establecida para el despido colectivo, siendo estos los dos únicos casos en los que se cobra indemnización si la empresa consigue que se declare la procedencia.
¿Qué indemnización corresponde por despido disciplinario procedente?
No se cobra indemnización por el despido disciplinario procedente. Además, la empresa tampoco está obligada a cumplir con un preaviso, pudiendo extinguir el contrato incluso el mismo día que notifica esta decisión. Lo que sí se cobrará el trabajador despedido es el finiquito, siempre que tenga cantidades pendientes de recibir, como pueden ser días de vacaciones generados pero no disfrutados (se acumula 2,5 días por cada mes trabajado), días trabajados pero no cobrados o el correspondiente a las pagas extra si estas se reciben aparte y no prorrateadas.
¿Qué hacer si el despido es injusto?
Si hemos reclamado ante un Juzgado de lo Social y este ha declarado la procedencia del despido, pero consideramos que es injusto, es posible interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se haya tramitado la demanda. Si este también declara la procedencia del despido, solo queda un último recurso, que es interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este último es un recurso extraordinario y, por ello, no se aceptan todos. El Supremo evaluará si el recurso interpuesto cumple con los requisitos formales para ser admitido.
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