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Ignacio de la Calzada, abogado laboral: “Si dimites no tienes paro, pero hay una trampita para poder conseguirlo”

Cuando se pide una excedencia voluntaria, no se tiene el derecho a reserva del puesto de trabajo, solo preferencia en el caso de que haya un puesto igual o similar libre.

El abogado laboral Ignacio de la Calzada, en un vídeo
El abogado laboral Ignacio de la Calzada, en un vídeo |Instagram 'Un tío legal' / EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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La extinción voluntaria del contrato de trabajo no da derecho a cobrar la prestación por desempleo (lo que se conoce como el paro). Salvo casos excepcionales, como cuando se produce un incumplimiento grave y culpable del empresario, como es no pagar la nómina o hacerlo siempre con retraso, los trabajadores que dimitan deben saber que no recibirán ninguna ayuda económica del SEPE mientras encuentran un nuevo trabajo.

Estas excepciones, que sí permitirían dejar el trabajo cobrando indemnización y paro, vienen recogidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aunque si no se cumple con ninguna de ellas hay otra opción posible. Así lo ha explicado el abogado laboral Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’ en sus redes sociales, afirmando que “si dimites no tienes paro, pero aquí una trampita para poder conseguirlo”.

Sobre esta “trampita”, advierte de que es legal y que “no perjudicas a la empresa ni le cuesta dinero a nadie”. Ahora, ¿cuál es esta alternativa? Solicitar una excedencia voluntaria: “Solicita una excedencia por 4 meses y si la empresa te contesta que en ese momento no hay sitio, puedes acceder al paro”.

Esta alternativa tiene sus desventajas y la primera de ellas es que, durante el tiempo que dura la excedencia, no se tiene derecho a paro. Así pues, no obtendríamos ningún tipo de ingreso durante el periodo que dure la misma. En este caso 4 meses como plantea el abogado.

Sobre esto, también se manifiesta De la Calzada: “Y me dirás, “sí, pero es que la excedencia no da derecho a paro”, pero es que la dimisión tampoco. De esta forma no pierdes el trabajo y tienes la posibilidad de conseguir el paro 4 meses después”, aclara el abogado laboralista.

¿Por qué se debe pedir por 4 meses?

Algunos trabajadores podrían preguntarse por qué, al pedir la excedencia voluntaria, deben pedirla por 4 meses. Este es el tiempo mínimo que se recoge en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde también se establece que, para tener este derecho, se debe contar al menos con un año de antigüedad en la empresa.

“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”, recoge expresamente el mencionado artículo del estatuto.

En cuando a por qué podríamos cobrar el paro, con la excedencia voluntaria no se reconoce la reserva del puesto, solo el derecho preferente de reingreso en caso de que exista una vacante de igual o similar categoría en la empresa. Así pues, si termina la excedencia y la compañía ya ha ocupado la vacante, y no cuenta con posiciones libres, podría no readmitirnos, y es ahí cuando podríamos acceder a la prestación por desempleo.