El permiso parental de 8 semanas ha sembrado las mismas dudas que expectación desde que se aprobó. De gran aceptación por los trabajadores, que verán mejoras en su conciliación laboral y personal, hay varios puntos que todavía hay que aclarar sobre su solicitud. Es algo que la asociación 'Yo No Renuncio’ advirtió en octubre del año pasado, viendo las respuestas negativas que estaban recibiendo muchos empleados al pedirlo. El motivo era la “falta de normativa, ausencia de protocolo y falta de información”, que afecta también a su retribución.
Sobre esta, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, confirmó recientemente que, antes de agosto de 2024, será retribuido parcialmente: cuatro semanas de las ocho del permiso serán retribuidas. Sin embargo, no se conoce cómo será dicha retribución y si, con la misma, existirá la obligación de seguir cotizando, que es algo que actualmente desconocen en las empresas.
Sobre este último punto, ‘NoticiasTrabajo’ preguntó al Secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, en la rueda de prensa posterior a los datos del paro del mes de diciembre: “La manera de retribuirlo es algo en lo que la Directiva [en referencia a la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158] ofrece mucho margen a los Estados”, alegando que tienen hasta agosto para poder transponerla al completo.
Al respecto, aseguró que “en este tiempo, habrá que fijar cuál es la mejor manera de retribución”, un aspecto para el que se trabajará conjuntamente con el Ministerio de la Seguridad Social y otros ministerios, “para ver qué manera es la más adecuada y en qué cantidad”. Así pues, saber cómo se retribuirá, y si se cotizará al menos durante las 4 semanas que va a ser retribuido este permiso, todavía es una incógnita.
🚨📣Preguntamos Secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey sobre cómo se retribuirá el permiso parental y si existirá la obligación de seguir cotizando pic.twitter.com/jjgeS2Q9Ah
— Noticiastrabajo (@noticiatrabajo) January 3, 2024
El permiso parental es causa de suspensión de contrato
Actualmente, el permiso parental de 8 semanas, que pueden solicitar los padres y madres de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año hasta que este cumpla ocho años, no es retribuido. Por ello, está funcionando más como una especie de "excedencia" que como un permiso. Además, el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que es “causa de suspensión del contrato”.
Por lo tanto, mientras se disfruta de este permiso, empresa y trabajador están exentas de sus obligaciones. Teniendo esto en cuenta, la empresa no estaría obligada a cotizar por el empleado durante este tiempo, lo que causaría un perjuicio a los trabajadores. Estará por ver si con la retribución parcial se podrá cotizar, al menos, durante las cuatro semanas que son retribuidas.
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