Es muy probable que una cita médica coincida con nuestra jornada laboral. En estos casos, ¿existe algún permiso para ir al médico? El Estatuto de los Trabajadores no recoge expresamente un permiso para poder ir a una consulta médica programada, salvo que se trate de mujeres embarazadas para acudir a exámenes prenatales o técnicas preparatorias del parto. Pero esto no significa que no tengamos derecho a acudir.
Lo primero que se debe hacer es revisar el convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa, ya que algunos de ellos recogen un permiso retribuido con esta finalidad. En caso de que no lo establezca o no diga nada al respecto, habría que ver si la empresa tiene la costumbre de aceptar que los trabajadores puedan acudir a una consulta médica sin pérdida salarial.
De ser así, esta costumbre tendría la consideración de condición más beneficiosa y la empresa no podría suprimirla unilateralmente, ya que para se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En otras palabras, si venía permitiéndolo durante años, no podría negarse sin más. Ahora, ¿qué ocurre si no se cumple ninguna de estas dos situaciones?
Qué pasa si no se recoge en el convenio o no es costumbre en la empresa: ¿puedo ir al médico?
En este supuesto, el trabajador tendría derecho a ir al médico, pero no se trataría de un permiso retribuido. Es decir, se descontará de su salario las horas de ausencia o, en caso de que en la empresa se establezca así, tendrá que recuperarlas.
Tanto en este como en los anteriores, estamos hablando de consultas médicas programadas. En caso de que la necesidad de acudir al médico responda a una enfermedad, molestias o lesión del trabajador, este tiene derecho a acudir a su centro sanitario para ser atendido y, en caso de que fuera necesario, su médico de cabecera le daría la baja por el tiempo estimado para su recuperación.
En estos casos, basta con que el trabajador justifique la asistencia a consulta, ya se trate de médicos del Sistema Público de Salud, como de consultas médicas privadas.
Sí existe un permiso para acudir al médico con un familiar
Por otro lado, cabe recordar que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores sí recoge dos permisos que permiten al trabajador ausentarse por causas de fuerzas mayor, como puede ser que un hijo se ponga enfermo y tengamos que recogerlo del colegio, o por accidente o enfermedad grave. Se trata de los siguientes:
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o convivientes que residan en el mismo domicilio y requieran cuidados (artículo 3. B.).
- 4 días por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata (artículo 37.9).
¿Cómo se justifica el disfrute del permiso o las horas de ausencia?
Para justificar el disfrute del permiso o las horas de ausencia, basta con proporcionar a la empresa el justificante médico. Ahora bien, en caso de estar enfermos, y acudir al médico por este motivo (no se trata de una consulta médica programada), hay que avisar de que, aunque en la mayoría de compañías sigue bastando con el justificante médico, este no está reconocido jurídicamente para justificar la ausencia. Por este motivo, aunque sea solo para un día, lo más recomendable es solicitar la baja laboral.
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