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Eulen despide a 4 trabajadores por irse de bares hasta tres veces en un mismo turno e irse de compras en horario laboral: es procedente

Los trabajadores alegaron que el despido debía ser improcedente porque estaban afiliados a CCOO y se había incumplido el trámite de audiencia previa, pero para la justicia sí se realizó.

Un edifico del Grupo Euelen
Eulen despide a 4 trabajadores por irse de bares hasta tres veces en un mismo turno e irse de compras en horario laboral: es procedente |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario de cuatro trabajadores de Eulen que, entre otras infracciones, llegaron a irse de bares hasta tres veces en un mismo turno, se fueron de compras en horario laboral o usaron el vehículo de la empresa para fines personales.

La empresa fundamentó el despido gracias a un informe de Motta Detectives, emitido el 11 de mayo de 2021, enmarcándolo en graves incumplimientos contractuales y transgresión de la buena fe. Primero, los trabajadores habían dedicado más de 15 minutos para desayunar, almorzar o merendar, llegando a visitar diferentes bares hasta en tres ocasiones en un mismo turno, e incluso almorzar con una persona ajena a la empresa a vista de todos.

En la misma línea, se constató que, durante su jornada, se fueron de compras a establecimientos como Leroy Merlín, bazares chinos, ferreterías, tiendas de decoración o administraciones de Lotería. Asimismo, se constató una “sobreutilización del vehículo de trabajo reiterativos e ininterrumpidos sin atender incidencias, carentes de sentido, con el consiguiente desgaste del vehículo y gasto de combustible”. De hecho, recorrían “diariamente las zonas de mayor afluencia de tráfico, dando vueltas sin efectuar interrupción una y otra vez en el mismo turno”.

En último lugar, se concluyó que cada grupo realizaba una media de 5 a 6 horas no efectivas diarias de trabajo, incorporándose tarde y abandonando el servicio antes de tiempo.

Los trabajadores reclaman el despido

Pese a las anteriores infracciones, los trabajadores decidieron reclamar, pero el Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife desestimó su pretensión del despido, declarando que este era procedente. En cambio, sí que estimaron parcialmente una reclamación de cantidad, condenando a Eulen a abonarles los importes netos en concepto de vacaciones y pagas extras (entre 1.573,11 y 1.861,43 euros a cada uno) más el 10% de interés de demora.

No conformes con esta sentencia, los trabajadores decidieron recurrir y presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, solicitando que los despidos se declarasen improcedentes.

El TSJ de Canarias ratifica la procedencia de sus despidos disciplinarios

En el recurso de suplicación, los trabajadores alegaron una infracción de los artículos 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los actores defendieron que, dado que uno de ellos era delegado de personal y los otros estaban supuestamente afiliados a CCOO, la empresa incumplió el trámite de audiencia previa a los delegados sindicales al no facilitar la documentación solicitada.

Sobre esto, el TSJ de Canarias recordó que el requisito de audiencia previa es preceptivo si el trabajador está afiliado a un sindicato, si el empresario lo conoce, y si hay delegados sindicales en la empresa. Partiendo de esta premisa, fallaron que la empresa sí cumplió con su obligación, ya que, aunque la afiliación de tres de los trabajadores a CCOO no constaba probada en autos, mantuvo informada a la sección sindical de CCOO durante la instrucción escrita del expediente disciplinario.

De hecho, se comunicó por escrito y con la debida antelación el proyecto de sanción, ofreciendo la posibilidad de informar sobre la conducta y circunstancias de los trabajadores. Así, al igual que la sentencia de instancia, el tribunal consideró que el trámite de audiencia previa fue llevado a cabo en la práctica, y la alegación de la sección sindical de CCOO sobre la insuficiencia de documentos para emitir un informe no quedó acreditada en autos.

De ese modo, al entender que se habían cumplido los requisitos de forma establecidos en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluyó que el despido disciplinario de los trabajadores era procedente. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.