Estos son todos los descansos mínimos que debes tener en tu trabajo en 2025

Los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores recogen los derechos mínimos que deben disfrutarse obligatoriamente en todas las empresas.

Mujer tomando un café en una terraza
Mujer tomando un café en una terraza EFE
Esperanza Murcia

2025 será el año en el que, previsiblemente, se reducirá la jornada laboral en España hasta las 37,5 horas semanales, en cómputo anual. Mientras tanto, hay otra serie de puntos que deben conocer los trabajadores, como los permisos retribuidos que podrán solicitar este año para faltar al trabajo justificadamente sin perder salario o los descansos mínimos a los que se tiene derecho durante la jornada laboral, semanalmente o entre jornadas. 

Centrándonos en estos últimos, están regulados por el artículo 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, y son de obligado cumplimiento. Esto es, la empresa no puede negarlos y está obligada a respetarlos, pudiendo el convenio colectivo o el pacto entre empresa y trabajador en todo caso mejorarlos, pero respetando los mínimos del estatuto. 

Dicho esto, el primer descanso que deben conocer los trabajadores es el que se puede disfrutar durante la jornada. “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Así pues, si trabajamos más de 6 horas días, deberemos descansar como mínimo durante 15 minutos

En el cado de los empleados menores de 18 años, la cosa cambia: el descanso se tomará cuando la jornada supere las 4 horas y media y deberá ser de 30 minutos (el doble). En ambos casos, se tengan menos de 18 años o no, este periodo se considerará tiempo de trabajo efectivo solo si así lo establece el convenio colectivo que nos sea de aplicación (puedes averiguarlo así) o el contrato de trabajo. Si es así, el descanso será retribuido (cobramos durante el mismo).

Descanso semanal y entre jornadas

En el mismo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se recoge que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar, como mínimo, 12 horas. Por ejemplo, si hemos terminado de trabajar a las 20:00 horas, no podríamos volver a hacerlo hasta las 08:00 horas del día siguiente, ya que debe transcurrir un mínimo de 12 horas.

Por su parte, el artículo 37 del estatuto establece que los trabajadores tendrán derecho” a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”. 

Esto significa que, como mínimo, todas las personas trabajadoras tienen que tener un día y medio libre a la semana. No obstante, este descanso se podría acumular en periodos de 14 días. ¿Qué significa? Que está permitido trabajar una semana entera, sin descanso, y a la siguiente disfrutar del descanso de ambas semanas junto. Esto es, está permitido trabajar durante 12 días seguidos si se descansa después 3 días seguidos (el resultado de sumar el día y medio de cada semana).

Nuevamente, en el caso de los trabajadores que tengan menos de 18 años, este descanso semanal se ampliará, debiendo ser como mínimo de 2 días ininterrumpido a la semana. Por último, hay que tener en cuenta que aunque las empresas pueden distribuir un 10% de la jornada de forma irregular, igualmente se tienen que respetar siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

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