Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 893/2024 donde se recoge los nuevos derechos de las empleadas del hogar en materia de prevención de riesgos laborales. Esto supone nuevas obligaciones para los empleadores, entre las que destaca la obligación de realizar una evaluación de riesgos en el domicilio para garantizar la seguridad y salud de estas trabajadoras.
Esta viene regulada en el artículo 3 de la norma donde se establece que, a la hora de ejecutarla, se deberá tener en cuenta, “con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas”. Ahora, ¿cuándo hay que realizar esta evaluación? Se hará inicialmente y se actualizará con la periodicidad que se determine entre el empleador y la trabajadora, pero con una condición: siempre que se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o por daños, tendrá que realizarse.
Si, tras esta evaluación, se pone de manifiesto situaciones de riesgo, los empleadores tendrán la obligación de adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los mismos, debiendo documentarlas por escrito con la fecha concreta de su adopción. Asimismo, estarán obligados a entregar una copia con dicha documentación a la empleada del hogar. Esta es la base de la nueva medida establecida por el Ministerio de Trabajo, pero, ¿cómo podrán hacer los empleadores esta evaluación? ¿Y desde cuándo estarán obligados?
Cómo deben hacer los empleados la evaluación de riesgos
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará y pondrá a disposición de todas los empleadores una herramienta para realizar la evaluación de riesgos obligatoria, que estará disponible en la página web del Ministerio de Trabajo. Para habilitar esta herramienta, el ministerio tiene un plazo de 10 meses desde que se publicó la norma, así que tiene para desarrollarla hasta el 11 de julio de 2025.
Cuándo están obligados los empleadores a hacer la evaluación de riesgos
En la disposición final quinta de la norma, se recoge que las “obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta [...], incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno”.
Así pues, una vez que el Ministerio de Trabajo habilite la herramienta del INSST, los empleadores tendrán un plazo de seis meses para realizarla. Suponiendo que esta herramienta se implantara en su plazo máximo, los empleadores podrían no estar obligados hasta el 11 de diciembre de 2025.
Obligación de proporcionar material de protección
En relación con la evaluación de riesgos, el Real Decreto 893/2024 también establece que esta “determinará las tareas en las que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso”.
En este sentido, obliga a todos los empleadores a “proporcionar los equipos de protección individual gratuitamente a las personas trabajadoras, reponiéndolos cuando resulte preciso”, además tendrá que adoptar “las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura, velando por su efectivo uso”.
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