No siempre estamos de acuerdo con las decisiones que se toman en nuestra empresa. O, incluso, con las órdenes que nos exigen directamente nuestros superiores. No obstante, como empleados estamos obligados a “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas”, tal como indica el artículo 5 del Estado de los Trabajadores.
De no hacerlo, podría haber consecuencias. Estas varían dependiendo de la gravedad de la desobediencia, pudiendo suponer una amonestación o aviso, una sanción de empleo y sueldo o, en los casos más graves, la ejecución de un despido disciplinario. Así se recoge en el artículo 54 del estatuto donde se regula el despido por causas disciplinarias, siendo una de ellas “la indisciplina o desobediencia en el trabajo”.
Así pues, atendiendo al Estatuto de los Trabajadores, no se puede desobedecer una orden o instrucción de forma unilateral, aunque tengamos nuestras dudas acerca de la idoneidad de la misma. No obstante, los órganos judiciales han ido admitiendo una serie de excepciones que sí permitirían al trabajador desobedecer las órdenes empresariales, cuando estas atentan contra la dignidad o integridad física del trabajador.
Casos en los que podrías desobedecer las órdenes de tu jefe
Tal como recogen desde el portal especializado Iberley, los órganos judiciales han ido permitiendo unos supuestos donde es posible negarse a cumplir con las órdenes que nos dan en nuestro trabajo. Son los siguientes:
- Cuando las órdenes empresariales atentan contra la dignidad del trabajador.
- Cuando las órdenes empresariales se refieren a aspectos de la vida privada del trabajador.
- Cuando la orden empresarial sea manifiestamente ilegal, más allá de lo razonable.
- Cuando concurran circunstancias de peligrosidad o análogas.
Así pues, por ejemplo, sería posible negarse a cumplirlas cuando nos obligan a trabajar a varios metros de altura sin ninguna medida de seguridad y sin el arnés obligatorio. O cuando nos exigen usar una maquinaria para la que no tenemos ninguna titulación ni experiencia y que podría poner en riesgo nuestra salud.
En el resto de casos, mejor cumplir y después reclamar
Si no nos encontramos en ninguno de los casos anteriores, lo mejor es cumplir con la orden y, posteriormente, si estamos disconformes o consideramos que atenta con nuestros derechos laborales, reclamar ante la jurisdicción social (primero habría que presentar una papeleta de conciliación y, si no se llega a un acuerdo en el acto, interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social). También se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.
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