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Una empleada con más de 25 años en Lidl es despedida por modificar el horario en días de huelga: la justicia lo declara improcedente

Según LIDL, la modificación de la planificación horaria sin autorización alteró la operativa del establecimiento en días de alta demanda, lo que motivó el despido disciplinario de la trabajadora.


Un supermercado de la cadena Lidl
Un supermercado de la cadena Lidl |Adobe Stock
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón parcialmente a una trabajadora de Lidl, revocando la calificación de despido procedente y declarándolo improcedente. La Sala considera que, si bien la trabajadora modificó la planificación horaria sin autorización en un contexto de huelga, la empresa no acreditó que este hecho fuera lo suficientemente grave como para aplicar la sanción máxima, que es el despido disciplinario. Por otro lado, se entiende que la decisión de la empresa no vulneró el derecho a la libertad sindical, al no existir indicios suficientes de represalia por la convocatoria de huelga.

La empleada, que llevaba trabajando en Lidl desde 1998 y con categoría de adjunta de gerente de tienda, comenzó a desempeñar funciones de gerente en septiembre de 2023, en sustitución de su superior, que se encontraba de baja por maternidad. Durante el ejercicio de sus funciones, esta recibió instrucciones de su jefe de ventas para planificar el horario de trabajo para la semana del puente de diciembre, fijándonoslas una previsión de 100 horas. Así, aplico la norma y estableció una planificación con 111,59 horas para el 7 de diciembre y 126,50 horas para el 9 de diciembre, la cual fue aprobada por la empresa.

Pero, una semana después, los empleados del supermercado convocaron una huelga para los días 7 y 9 de diciembre, por el que contaban con el respaldo mayoritario de la plantilla del centro donde la trabajadora prestaba servicio. Tras esta situación, la trabajadora y sin el respaldo de su jefe, modifico el horario, reduciendo las horas de trabajo previstas para esos días a 58,92 y 107,08, respectivamente. Esto provocó que la empresa pasará de contar con 16 trabajadores a solo 8, lo que supuso que varios empleados solo tuvieran asignado uno de los dos días de huelga, evitando así la deducción de salario por el segundo día.

Para la empresa, la trabajadora había alterado la planificación aprobada y vulnerado los procedimientos internos, afectando la operativa del establecimiento. Por esto, el 26 de diciembre de 2023 le comunicaron su despido disciplinario alegando abuso de confianza y deslealtad en la gestión encomendada, fundamentando la decisión en la normativa interna y en el convenio colectivo aplicable. Debido a esta situación, la trabajadora no conforme interpuso una demanda.

Despido procedente en primera instancia

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia-San Sebastián declaró el despido disciplinario como procedente. Para la magistrada, la acción de modificar el horario sin la supervisión afectó la operativa de la tienda en un contexto de huelga. Explico que la trabajadora tenía conocimiento expreso de que no podía modificar la planificación sin la validación del jefe de ventas, lo que quedó reflejado en el procedimiento habitual de la empresa. Además, se argumentó que la reducción de personal en los días de huelga no respondía a una necesidad operativa, sino a una decisión unilateral de la gerente, lo que constituyó un incumplimiento grave de sus funciones.

"Una vez que la planificación ha sido firmada por el jefe de ventas no puede haber una modificación posterior salvo por la concurrencia de causas de fuerza mayor", estableciendo así que la trabajadora no estaba facultada para realizar cambios sin la debida autorización.

Despido improcedente

La trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ-PV), ya que no estaba conforme, alegando errores en la valoración de los hechos y la vulneración de su derecho a la libertad sindical, al considerar que el despido había sido motivado por una represalia por la huelga. El TSJ analizó los hechos y aunque desestimó la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, sí revocó la calificación del despido como procedente y lo declaró improcedente.

Para la Sala, si bien la trabajadora modificó la planificación sin autorización, su conducta no alcanzó una gravedad lo suficiente como para despedirla disciplinariamente. “No encontramos en el hecho, causa del despido, la gravedad suficiente para suponer la sanción máxima, y es que el hecho de no la apertura de la tienda tiene su circunstancia en una huelga secundada por todos los trabajadores, y no en la decisión de la trabajadora”, recoge la sentencia.

Además, el TSJ también señala que Lidl no logró probar que la alteración de los turnos hubiera tenido un impacto significativo en el funcionamiento del supermercado, ya que la falta de actividad se debió principalmente a la huelga y no a la decisión de la trabajadora. Por último, señaló que la trabajadora llevaba más de 25 años en la cadena, por lo que esta decisión no era proporcionada.

Por todo, el despido fue considerado improcedente, por lo que Lidl deberá elegir entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 57.612,47 euros. Aun así, cabe de recurso de casación ante el Tribunal Supremo para ambas partes

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