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El Tribunal Supremo permite a Mercadona reducir este incentivo en la nómina de sus trabajadores de baja médica

La prima anual por objetivos se puede reducir proporcionalmente a los días efectivamente trabajados, pero no se puede excluir los períodos de baja a la hora de acceder a la misma.

Una tienda de Mercadona
Una tienda de Mercadona |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha establecido que la reducción del plus salarial por objetivos cuando se está en situación de incapacidad temporal (de baja médica) no es discriminatorio, permitiendo a las empresas hacerlo. Lo ha hecho en una reciente sentencia en la que analiza el caso de Mercadona (STS 842/2026), donde ha explicado que es válido que un incentivo anual se cobre de forma proporcional al tiempo trabajado cuando se está de baja, si bien prohíbe que las compañías puedan excluir los períodos de baja a la hora de cumplir los requisitos de acceso al mismo.

En el artículo 31 del Convenio Colectivo de Mercadona, que regula la “Prima general por objetivos y permanencia”, se establecía que para cobrar la misma, que equivale a un mes de salario, era obligatorio cumplir unos objetivos personales y haber trabajado en la empresa un mínimo de entre tres y doce meses en el año.

Así, el importe se abonaba de forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados. El conflicto, llevado a los tribunales por la Confederación Intersindical Galega (CIG), se produjo por cómo el convenio contaba el tiempo a efectos de esa prima durante las bajas médicas.

Conflicto por la prima anual

En el Convenio Colectivo de Mercadona se establecía que las ausencias por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia o bajas por accidente de trabajo, siempre sumaban como tiempo trabajado.

Sin embargo, las bajas por enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes) tenían una penalización: si el trabajador acumulaba 30 días o menos de baja al año, esos días sí contaban. Pero si superaba los 30 días de baja, la totalidad de esos días de ausencia dejaban de considerarse tiempo de trabajo a efectos de la prima.

Esto suponía efectivamente una penalización porque, para cobrar la prima, se requería haber trabajado un mínimo de tres meses, siendo la cuantía de la misma proporcional al tiempo efectivo trabajado.

La CIG denunció que esta penalización (no poder acceder a la prima cuando se superaban los 30 días de baja) suponía una discriminación por razón de enfermedad, lo que contradice la Ley 15/2022. Además, consideraron arbitrario que se diera un trato peor a la enfermedad común frente al accidente de trabajo.

El Tribunal Supremo permite reducir el incentivo, pero no excluir los períodos de baja para acceder al mismo

El Tribunal Supremo, por un lado, estableció que sí es legal reducir el incentivo de forma proporcional a los días que se ha estado de baja médica. El Alto Tribunal resolvió que reducir el importe del incentivo proporcionalmente no es discriminatorio ya que legalmente la incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo; durante ese tiempo, el empleado no tiene obligación de trabajar y la empresa no tiene obligación de pagarle su salario.

Dado que esta prima retribuye el desempeño efectivo y el cumplimiento de objetivos individuales anuales, el Supremo concluye que es lícito que los objetivos y la cuantía de la prima se reduzcan en la misma proporción que el tiempo que el contrato ha estado suspendido.

Asimismo, aclara que es lícito dar un trato preferente a las bajas por accidente de trabajo frente a las de enfermedad común. La justificación es que, en el accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador ha perdido temporalmente su salud “en beneficio de la empresa”, lo que justifica que el convenio le otorgue una mayor protección.

Por otro lado, el Alto Tribunal dictamina que es ilegal perder el derecho a la prima por no llegar al mínimo de 3 meses a causa de la baja. Así, tumbó la forma en la que operaba la exclusión de la enfermedad para el requisito de acceso en el convenio.

Este exigía haber estado un mínimo de tres meses trabajando para tener derecho a percibir la prima (aunque sea de forma proporcional), pero el Supremo concluye que si a un trabajador no se le cuentan sus días de baja por enfermedad común y, a causa de ello, no alcanza ese mínimo de tres meses, perdiendo el derecho a percibir la prima siquiera de forma proporcional, nos encontramos ante una cláusula de asistencia o absentismo discriminatoria.

Para el Supremo, condicionar el acceso inicial a un complemento a un determinado nivel de asistencia, usando los días de baja por enfermedad como penalización para denegar el derecho por completo, es una minoración de derechos provocada directamente por el estado de salud del trabajador, que vulnera la Ley 15/2022.

En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló el artículo 31.c del convenio, pero exclusivamente en cuanto no computa los periodos de incapacidad temporal por enfermedad común para alcanzar el periodo mínimo de permanencia de tres meses.

Es decir, los días de baja por enfermedad común tienen que sumarse obligatoriamente para que el trabajador alcance ese umbral de tres meses que le da acceso a la prima. Ahora, una vez superado ese mínimo garantizado, la empresa sí tiene derecho a pagar la prima de forma proporcional a los días que el empleado ha trabajado de manera efectiva.

De esa forma, el Alto Tribunal fija un criterio claro: las empresas pueden reducir los incentivos vinculados al trabajo efectivo durante las bajas médicas, pero no pueden utilizar esas ausencias para impedir que el trabajador acceda a ellos.