El Tribunal Supremo establece que el tiempo que pasa un trabajador extranjero de baja por incapacidad temporal cuenta a la hora de renovar el permiso de residencia y trabajo, ya que esa situación “equivale” a “estar” trabajando y por ende, ejerciendo una actividad laboral. En otras palabras, que una persona no puede perder su autorización solamente por el hecho de estar enferma o haber sufrido un accidente durante el periodo que se tiene en cuenta para renovar.
Así lo fija la sentencia del Tribunal Supremo, bajo el recurso de casación 4150/2024. Este caso afectaba a una trabajadora extranjera en Asturias a la que la Administración había denegado la primera renovación de su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. El motivo fue que, durante ese periodo, no alcanzó el tiempo mínimo de actividad laboral exigido y tampoco acreditó, según la resolución administrativa, los requisitos alternativos previstos en la normativa de extranjería.
Esto fue porque la trabajadora había estado de baja por enfermedad común y percibía la correspondiente prestación por incapacidad temporal. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo le dio la razón en 2022, pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias revocó después ese fallo al entender que la incapacidad temporal no aparecía recogida expresamente como supuesto válido para renovar. Ante esta situación la mujer decidió acudir a Tribunal Supremo, que corrigió ese criterio y dio valor jurídico a ese tiempo de baja.
El permiso no se puede perder por una baja médica
En su sentencia, el Alto Tribunal parte de una idea central, que la relación laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador esté enfermo. Al contrario, recuerda que el contrato “no se extingue por enfermedad o accidente del trabajador” sino que “queda en suspenso”, de acuerdo con el artículo 45.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que “el contrato se mantiene vigente”.
A partir de ahí, el Supremo concluye que “debe entenderse equivalente”, a efectos de renovación, la realización de actividad laboral y “la percepción de prestación por incapacidad temporal” cuando el trabajador extranjero se encuentra de baja por enfermedad o accidente. Y fija la doctrina jurisprudencial con una fórmula clara al señalar que esa prestación “ha de ser tenida en cuenta para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena”.
De esta forma, el Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJ de Asturias y deja sin efecto la interpretación restrictiva que había impedido la renovación.
Qué significa esta sentencia para los trabajadores extranjeros
Esta sentencia no quiere decir que cualquier ausencia del trabajo sirva automáticamente para renovar los papeles. Lo que quiere decir el Tribunal Supremo es que la baja por incapacidad temporal no puede tratarse como si fuera una simple falta de actividad laboral.
Por tanto, si un trabajador extranjero ha estado de baja médica por enfermedad o accidente y ha percibido la prestación correspondiente, esa circunstancia debe valorarse al estudiar la renovación de su autorización de residencia y trabajo.
La importancia práctica de esta resolución es muy alta. A partir de ahora, la Administración no debería denegar una renovación solo porque el trabajador no alcanzó el tiempo mínimo de trabajo efectivo si la causa fue una incapacidad temporal debidamente reconocida.

