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El Tribunal Supremo confirma que se debe cobrar todo el salario, incluidos los pluses de nocturnidad y atención continuada, durante los permisos retribuidos

Los trabajadores no pueden perder parte de su nómina por disfrutar de sus días de permiso, por lo que deben percibir los complementos habituales que habrían cobrado de haber trabajado, según establece el Alto Tribunal.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo establece que los trabajadores tienen derecho a cobrar los complementos salariales de nocturnidad y atención continuada durante sus días de permiso retribuido, siempre que los hubieran percibido de haber ido a trabajar. De esta forma, si un empleado tenía asignado trabajar de noche o en festivo y esto coincide con un permiso general, la empresa u organismo debe abonarle los pluses correspondientes a esa jornada, garantizando así cobrar la totalidad de su nómina.

La sentencia STS 1271/2026, disponible en este enlace del Poder Judicial, explica que esta protección del salario obedece a lo que dicen los convenios cuando garantizan el cobro íntegro. La idea que sostiene el tribunal es que los complementos funcionales (como la nocturnidad o el trabajo en fines de semana) se devengan normalmente por trabajar de manera efectiva en esas condiciones, pero cuando hay una situación justificada de falta de actividad, como un permiso, no se puede descontar ese dinero. Por tanto, el trabajador tiene derecho a percibir exactamente la misma remuneración que habría ingresado de haber ocupado su puesto.

Este llega a raíz de un conflicto colectivo planteado por varios sindicatos contra una Administración autonómica. El debate surgió porque la Administración se negaba a pagar los complementos salariales de nocturnidad y atención continuada a su personal laboral cuando se ausentaban por permisos retribuidos, argumentando que, al no estar trabajando materialmente en esos turnos, no correspondía abonarlos.

Ante el Tribunal Superior de Justicia, este dio la razón a los trabajadores, por lo que la Administración, al no estar conforme, decidió acudir al Supremo reclamando que se excluyeran esos pluses de las nóminas en esos días concretos. Aun así, el Alto Tribunal volvió a dar la razón a los trabajadores.

Continuidad total en la protección del salario

El Tribunal Supremo diferencia las reglas generales que marcan cuándo se tiene derecho a cobrar un plus por el hecho de trabajar (que sí exigen trabajar efectivamente de noche o en festivo) de lo que ocurre cuando el trabajador está amparado por una ausencia legal remunerada. Durante el proceso, la Administración intentó justificarse diciendo que el convenio solo preveía mantener expresamente estos pluses en las vacaciones o en las bajas médicas, pero no en los permisos.

El Tribunal no solo lo deniega, sino que rechaza la idea de separar los conceptos retributivos para recortar la nómina argumentando que son regulaciones autónomas. En su fallo, explica que el convenio es muy claro al señalar que durante estos días de permiso se mantiene el derecho a la "totalidad de las retribuciones".

La sentencia termina diciendo que la dicción literal del texto implica que “no puede detraerse de la retribución de los días de permiso ninguno de los conceptos retributivos que la persona trabajadora hubiera tenido derecho a percibir si no hubiera disfrutado del permiso y por tanto hubiera trabajado”. De este modo, se condena a la Administración a abonar estos pluses durante los permisos retribuidos, confirmando el fallo previo.