El Tribunal Supremo ha fijado doctrina y, en una reciente sentencia, ha establecido que cuando un despido es nulo por vulneración de un derecho fundamental, los jueces deben reconocer y fijar la indemnización por daño moral, aunque el trabajador no la hubiera podido cuantificar. El Alto Tribunal establece que no es obligatorio que el trabajador especifique detalladamente las bases del daño moral cuando su estimación es difícil.
En estos casos, los jueces tienen la obligación de pronunciarse sobre la cuantía y determinarla prudencialmente para cumplir una doble finalidad: resarcir a la víctima y prevenir futuras vulneraciones (función disuasoria). Y lo harán utilizando como referencia las sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
Esta sentencia tiene su origen en una demanda por despido. La mujer despedida trabajaba como contadora-pagadora desde septiembre de 2023. Al mes siguiente, inició una baja médica por trastorno de ansiedad y, ese mismo mes, la empresa le comunicó su despido por no haber superado el periodo de prueba.
No conforme con su despido, la trabajadora decidió reclamar, estimando su demanda el Juzgado de lo Social n.º 7 de Bilbao, quien declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora y abonarle una indemnización de 7.501 euros por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales.
La empresa decidió recurrir esta sentencia y presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimaron parcialmente. Este tribunal, aunque mantuvo la nulidad del despido, revocó la condena al abono de la indemnización por daños morales, argumentando que esta indemnización adicional no se concede de forma automática y la trabajadora no había facilitado las bases para su cuantificación.
El Supremo fija que la indemnización por daño moral debe fijarla el juez cuando es difícil de cuantificar
La trabajadora, frente a la sentencia del TSJ del País Vasco, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando una infracción de las normas sobre la indemnización por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
El Alto Tribunal, basándose en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), distingue dos tipos de indemnización tras la vulneración de un derecho fundamental. Por un lado, está la indemnización por daños y perjuicios materiales, en la que el trabajador debe especificar las bases y circunstancias para su cálculo. Y, por otro, la indemnización por daño moral en la que, dada la dificultad de su estimación detallada, se deben flexibilizar las exigencias.
En este sentido, el Supremo incide en que el daño moral está indisolublemente unido a la vulneración del derecho fundamental. Por esta razón, establece que no se puede exigir que el trabajador especifique detalladamente las bases del daño moral cuando su estimación es difícil, ya que esa dificultad no puede dejarle sin reparación del daño sufrido.
En estos casos, son los jueces quienes tienen la obligación de pronunciarse sobre la cuantía y determinarla prudencialmente para resarcir a la víctima y prevenir futuras vulneraciones. Para ello, reiteran su doctrina de que es idóneo usar como referencia las sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Aunque no se aplican automáticamente, sirven para establecer una cuantía razonable, ponderando circunstancias como la antigüedad, la persistencia de la vulneración o la intensidad del daño.
En consecuencia, estimaron el recurso de la trabajadora y confirmaron la indemnización de 7.501 euros impuesta originalmente por el Juzgado de lo Social, al considerar que se debe resarcir la vulneración del derecho fundamental. Tal y como ha expuesto el abogado laboralista Ignacio Castañeda en su perfil de Linkedin, donde ha dado a conocer esta sentencia, esta es importante porque “consolida una línea jurisprudencial que protege de forma efectiva los derechos fundamentales en el ámbito laboral; porque evita que la carga probatoria (a veces imposible) recaiga sobre quien ha sufrido la vulneración; y porque envía un mensaje claro: la reparación del daño moral no es accesoria, es esencial”.

