El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en una sentencia que supone un hito para los derechos laborales de los empleados públicos con contrato fijo discontinuo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado en contra de la Administración del Estado y establece que, para calcular la antigüedad en procesos de promoción interna y trienios, se debe computar todo el tiempo natural de la relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad entre llamamientos, y no solo los días efectivamente trabajados.
La sentencia, nº 785/2025 de 19 de junio, estima el recurso de dos trabajadoras de la Agencia Tributaria (AEAT) y corrige el criterio que la Administración venía aplicando de forma restrictiva, considerándolo discriminatorio frente a los trabajadores a tiempo completo.
El origen del conflicto: el cálculo de los "dos años"
El litigio comenzó cuando dos trabajadoras de la AEAT, Doña Milagrosa y Doña Noemi (nombres ficticios), intentaron participar en un proceso de promoción interna convocado en enero de 2018 para el Cuerpo General Auxiliar. Las bases exigían haber prestado "servicios efectivos durante, al menos, dos años".
La Administración calculó su antigüedad sumando exclusivamente los días trabajados durante las campañas de Renta (del 4 de febrero de 2009 al 6 de julio de 2017). El sistema informático de la AEAT arrojó un resultado de 1 año, 11 meses y 23 días, dejándolas fuera del proceso por no alcanzar el mínimo exigido.
Las trabajadoras impugnaron este cálculo, alegando que su vínculo laboral había estado vivo durante más de ocho años y que excluir los períodos de inactividad (el tiempo entre campañas donde no se trabaja pero se mantiene el contrato) vulneraba el principio de igualdad. En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón a la Administración, pero el Supremo ha revocado ahora esa decisión.
Discriminación frente a los trabajadores a tiempo completo
El Alto Tribunal es contundente al rechazar la tesis del Abogado del Estado, que defendía que "servicios efectivos" equivale solo a días de trabajo real. El Supremo argumenta que cuando un funcionario a tiempo completo promociona, se le reconocen los servicios previos abarcando vacaciones, permisos y fines de semana; es decir, el tiempo natural.
Interpretar la norma de forma más rigurosa para los fijos discontinuos carece de justificación objetiva, especialmente porque la duración de los llamamientos no depende de la voluntad del trabajador. El fallo alinea así la doctrina administrativa con la de la Sala de lo Social y el Acuerdo Marco de la UE, que prohíbe tratar a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable.
Por tanto, la sentencia ordena reconocer a las recurrentes todo el tiempo de duración de la relación laboral desde su inicio en 2009, lo que supera ampliamente los dos años requeridos.
Un fallo vital para trienios y promoción, aunque con matices
Aunque el Tribunal Supremo ha dado la razón a las trabajadoras en el fondo del asunto, la sentencia recoge una situación peculiar: el reconocimiento del derecho no tendrá eficacia práctica para este examen concreto. Las recurrentes ya habían sido excluidas del proceso por otra razón ajena al tiempo de servicio (no ostentar la condición de personal laboral "fijo", sino "fijo discontinuo", una exclusión confirmada en otra sentencia).
Sin embargo, el Supremo decidió resolver el caso para fijar jurisprudencia. A partir de ahora, la Administración deberá contar la antigüedad completa (incluida la inactividad) para:
- El acceso a la promoción interna.
- El cobro de trienios y derechos económicos.
No obstante, el tribunal hace una matización importante: esta doctrina se aplica exclusivamente a quienes tienen un contrato fijo discontinuo vigente. No es extensible a los trabajadores de bolsas de trabajo o interinos que prestan servicios esporádicos mediante contratos independientes, ya que en esos casos no existe un vínculo laboral permanente durante las pausas.

