Los trabajadores asalariados y los funcionarios y demás empleados públicos se rigen por dos normativas diferentes. Los primeros, por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y, los segundos, por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Sin embargo, ambos colectivos comparten un mismo permiso retribuido que, siempre que esté justificado, les debe conceder obligatoriamente la empresa o administración: el permiso de mudanza.
En el caso de los trabajadores asalariados, que son los contratados por una empresa o empleador, este se rige en el artículo 37.3 del ET, que establece que “un día por traslado del domicilio habitual”. Sin embargo, los convenios colectivos pueden mejorar este permiso, concibiendo más días, por lo que es importante revisarlo.
Como fija la normativa y explican desde UGT, el día de mudanza puede ser utilizado para realizar diferentes gestiones relacionadas con el traslado y no tiene que utilizarse necesariamente para el traslado de muebles. De hecho, se puede pedir igualmente, aunque no haya ningún mueble que trasladar, como determinó la sentencia del Tribunal Supremo del 7 de mayo de 1992.
En el caso de los funcionarios, el permiso por mudanza se recoge en el artículo 48 del EBED, donde se establece también un día “por traslado de domicilio sin cambio de residencia”. No obstante, como en el caso de los asalariados, dependiendo del organismo público se podría ampliar esta licencia. Por ejemplo, en el caso de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, es de dos días consecutivos naturales, según se muestra en su página web.
El permiso de mudanza, sin límite de concesión
Tal como resuelve UGT, “la ley no precisa la cantidad de veces en que se pude pedir este permiso retribuido. Por tanto, se podrá disfrutar tantas veces como sea necesario y siempre y cuando esté debidamente justificado”. Es decir, que siempre que se haya producido un cambio del domicilio habitual, se podría solicitar.
En este sentido, cabe señalar que es necesario justificar este permiso y se podría tener que presentar a la empresa alguno de los siguientes documentos: el certificado de empadronamiento; el contrato de compraventa o de alquiler de la vivienda; el contrato firmado con la empresa de mudanzas, si se hubiera contratado este servicio; o el alta de alguno de los suministros en el nuevo domicilio.
En el caso de los funcionarios, el Estatuto Básico del Empleado Público tampoco recoge ninguna limitación, por lo que se entiende que, siempre que se justifique, se podría solicitar cuando fuera necesario.
Cómo se debe pedir el permiso de mudanza
Como cualquier otro permiso, se debe solicitar por escrito, ya sea por carta o correo electrónico, para que quede formalmente registrado. Sobre la antelación con la que hay que pedir esta licencia, en el Estatuto de los Trabajadores tampoco se especifica que haya que cumplir con un preaviso, por lo que hay que acudir al convenio colectivo de aplicación para comprobar si en este sí se recoge un tiempo mínimo. Igualmente, aunque no sea así, siempre se recomienda solicitarlo con la mayor antelación posible.
En el EBEP tampoco se específica el tiempo de antelación con el que hay que solicitarlo, por lo que en el caso de los funcionarios y empleados públicos estos tendrán que ver si el organismo o administración para la que trabajan sí tienen regulado este aspecto. Según recogen desde ‘Conceptos jurídicos’, suele existir un preaviso de 10 días de antelación.
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