El Tribunal Supremo, como ya ha hecho en otras ocasiones, ha declarado que el desplazamiento del trabajador desde su casa hasta el primer cliente no se considera tiempo efectivo de trabajo. Y, por ello, no tiene por qué remunerarse. Tampoco lo es el trayecto comprendido entre el último cliente y la vivienda del trabajador.
Lo ha hecho en una sentencia del 27 de noviembre donde se analiza el caso de TK Elevadores, que presentó un recurso de casación para unificación de doctrina contra una sentencia de la Audiencia Nacional. En esta, la Audiencia si consideró ambos desplazamientos como tiempo efectivo de trabajo y reconoció el derecho de los trabajadores afectados a “reclamar individualmente las remuneraciones que en su caso correspondan”.
Frente a esto, la compañía presentó el citado recurso, amparado en dos motivos: el artículo 207.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el sustentado por el artículo 207.e) de la misma norma, denunciando una infracción del artículo 34.1 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE y del artículo 5 del Convenio Colectivo de empresa.
A tenor de esto, el Alto Tribunal recuerda que el artículo 34.5 del estatuto dispone que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. Por otro lado, en el Derecho de la Unión Europea, el artículo 2 de la Directiva 2003/88 entiende por tiempo de trabajo “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
No es tiempo de trabajo, salvo excepciones
A la hora de resolver el recurso, el Tribunal Supremo ha atendido tanto a su propia doctrina como a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así pues, en este caso, donde se reclamaba el salario correspondiente al desplazamiento desde el domicilio particular hasta el primer cliente y desde el último cliente hasta el domicilio, considera que no se ha probado que concurran las circunstancias específicas de la sentencia del TJUE del 10 de septiembre de 2015 (C-266/14, asunto Tyco), ni de las sentencias del propio Supremo (605/2020 y 617/2021).
En referencia a estas circunstancias específicas, en la sentencia el Alto Tribunal explica que “la empresa no ha cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias, ni ha adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales; no se ha probado que los trabajadores tuvieran que efectuar desplazamientos de hasta 100 kilómetros; tampoco existe un término de comparación respecto de otros trabajadores de la misma empresa que estén percibiendo la retribución correspondiente a estos desplazamientos sin razones objetivas y proporcionadas que justificaran la diferencia de trato; ni ha habido un cambio en la prestación de servicios de la empresa, de forma que anteriormente el empleador considerase tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su respectiva delegación al domicilio del primer cliente, así como el utilizado en desplazarse desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador”.
Por ello, entienden que se debe aplicar la doctrina establecida en las mencionadas sentencias, las cuales argumentaron que no se había probado la concurrencia de las especiales circunstancias de la sentencia del TJUE. “Debemos aplicar el Derecho interno: el art. 34.5 del ET, conforme al cual, el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo sea tiempo de trabajo a efectos de la retribución a percibir por el trabajador”, exponen, estimando el recurso de casación interpuesto por TK Elevadores.
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