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El Corte Inglés despide a una trabajadora por comer marisco cocido por ella misma para su consumo personal: es procedente

La Justicia dio la razón a la empresa que en la carta de despido explicó que la trabajadora desatendió a unos clientes para comer cangrejo que había puesto a cocer ella misma

Entrada a un supermercado de El Corte Inglés con las luces encendidas
El Corte Inglés despide a una trabajadora por comer marisco cocido por ella misma para su consumo personal: es procedente |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ) declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés a la que sorprendieron comiendo marisco durante su jornada laboral en el cocedero del establecimiento. Los magistrados resaltaron que era una falta muy grave por el abuso de confianza ya que contravenía con las normas internas del centro y porque, además, había abandonado su puesto de trabajo con clientes esperando. 

La empleada llevaba trabajando en El Corte Inglés desde el mes de marzo de 2001 como dependienta de la sección de pescadería y el 10 de enero de 2014, la despidieron. El incidente sucedió días antes de que la empresa le enviarse la carta de despido, cuando la vieron con otra compañera en el obrador del supermercado consumiendo bocas de cangrejo (las pinzas del cangrejo) que había cocido ella misma mientras que en el mostrador esperaban más de 20 clientes, como aparece en la sentencia 269/2016.

Por parte de la empresa, se justificó el despido al entender que la conducta de la trabajadora suponía una ruptura grave de la buena fe contractual apoyándose en el artículo 54.2.d del Estatuto de Trabajadores y en el convenio colectivo de grandes almacenes. Además la empresa adjuntó un antecedente disciplinario cuando fue suspendida de empleo y sueldo por usar indebidamente productos de perfumería de alta gama.

Al no estar conforme con la medida, la trabajadora interpuso una demanda por despido improcedente aunque el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza desestimó la reclamación, validando la versión de la empresa y el contenido de la carta de despido.

Qué resolvió el Juzgado de Primera Instancia

El Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza dictó sentencia en el mes de febrero de 2016 declarando el despido como procedente. El juez entendió que se había probado que la empleada fue sorprendida mientras comía producto durante su horario de trabajo, que no había sido autorizada para ello y que reconoció que ese marisco lo había preparado para su consumo personal. 

La resolución emitida por el Juzgado de primera instancia subrayó que la trabajadora había vulnerado la normativa interna que prohíben de manera expresa que se consuman productos del supermercado fuera de los tiempos y espacios habilitados para ello. Se tuvo en cuenta también que había desatendido a los clientes porque el suceso tuvo lugar en un momento de máxima afluencia, poco antes de que se cerrase la tienda.

El TSJ confirma la procedencia del despido

La trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Aragón, en la defensa negó que se hubiera preparado el pescado y apuntó a que, en la sección de pescadería, es habitual probar el producto cuando se cuece. 

El TSJ rechazó los argumentos, considerando que la preparación y el consumo de productos no autorizados así como el abandono del puesto de trabajo eran una vulneración clara del principio de buena fe contractual. 

La Sala concluyó que no era necesario que hubiera perjuicio económico ni lucro personal para que el despido fuese procedente dado que bastaba con quebrantar el deber de fidelidad, lealtad y probidad hacia la empresa.

Recordó que ese comportamiento, además de grave, era reiterado y voluntario, lo que justifica la sanción máxima del despido. El Tribunal confirmó íntegramente la sentencia de instancia y desestimó el recurso de la trabajadora.