El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés que fue grabada comiendo jamón de forma reiterada durante su jornada laboral. La trabajadora tenía más de siete años de antigüedad con un contrato indefinido y una nómina de 1.561,44 euros mensuales ocupando el puesto de vendedora.
La ya ex empleada de El Corte Inglés fue captada por las cámaras de seguridad del centro comercial que estaba en Tarragona, mientras comía lonchas de jamón que no había pagado. Como explica la sentencia número 1121/2020, los hechos sucedieron entre los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018, y en los vídeos se podía ver a la trabajadora mientras cortaba jamón y se lo comía directamente o incluso cómo mientras estaba manipulando otros productos, entraba en el obrador para seguir comiendo jamón.
Como no era una conducta aislada, sino reiterada, la empresa le entregó el día 22 de enero de 2018, una carta de despido por apropiación indebida de mercancías, consumir productos sin pagarlos antes y vulnerar las normas sanitarias e higiénicas que tiene establecidas El Corte Inglés.
La carta reflejaba lo que señala el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos número 54.3, 55.2 y 13 del convenio colectivo de grandes almacenes. La afectada intentó la conciliación administrativa presentando luego una demanda judicial en la que reclamaba la improcedencia del despido.

Qué dijo el juzgado de lo social de Tarragona
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de Tarragona desestimó la demanda, confirmando el despido como procedente, ya que se consideraron probados los hechos recogidos en la carta de despido entregada por El Corte Inglés (ECI) a la trabajadora.
El juzgado valoró las imágenes de las cámaras de videovigilancia como prueba válida al haber sido informada previamente a la trabajadora de que dichas cámaras estaban instaladas y de su posible uso disciplinario, tanto en las reuniones mantenidas de modo interno como en el comité intercentros.
Durante la vista quedó probado que la empleada consumía jamón de forma reiterada, colocando un paquete cortado junto a la máquina de envasado para ir comiéndolo a lo largo de su turno de trabajo. Además, se observó cómo lo hacía mientras cortaba otros embutidos o entraba en el obrador sólo para servirse más jamón. Todo fue una falta grave o culpable.
La sentencia rechazó el argumento de la defensa en la que alegaba una supuesta vulneración de derechos fundamentales por el uso de las cámaras, y concluyó que la medida fue proporcional y adecuada ante las irregularidades detectadas en el inventario.
El TSJ confirma el despido como procedente
La empleada recurrió en suplicación alegando entre otras cuestiones, que la sentencia inicial no estaba suficientemente motivada y que las pruebas de vídeo eran ilícitas. Pero el TSJ desestimó el recurso en la sentencia 73/2020 con fecha 10 de enero de 2020 señalando que el despido estaba ajustado a derecho.
El tribunal autonómico subrayó que el sistema de videovigilancia cumplía con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Destacó que la trabajadora fue informada expresamente sobre las normas internas de consumo y de la existencia de cámaras.
Quedó acreditado que las grabaciones mostraban a la empleada comiendo jamón de forma reiterada durante la jornada de trabajo, en varias ocasiones y sin tener autorización para hacerlo ni haberlo pagado.
Por eso, el TSJ declaró el despido procedente, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación y avaló la actuación disciplinaria de El Corte Inglés como proporcional a la gravedad de la conducta cometida.

