El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de El Corte Inglés que fue cesada tras detectar una supuesta manipulación en una compra de charcutería. La diferencia entre lo cobrado y lo que realmente había encargado la clienta era de 44,77 euros, pero el tribunal ha rechazado el recurso presentado por la empresa porque consideró que no estaba suficientemente probado que esta empleada fuese la culpable, tal y como señala la sentencia 2891/2020.
La trabajadora tenía un contrato indefinido y más de 22 años de antigüedad en El Corte Inglés donde ocupaba un cargo de dependienta cobrando un salario de 1.492 euros, a tiempo completo en el área de charcutería del supermercado. El día 13 de septiembre de 2018, recibió una carta de despido en la que la señalaban como responsable de emitir un ticket en la balanza por productos que, según El Corte Inglés, no coincidían ni en tipo, ni en peso ni en precio con lo que se llevó la clienta.
Los productos en los que se detectaron irregularidades fueron jamón cocido, chorizo de Pamplona y jamón serrano ibérico 50% raza ibérica. Al término de la compra se emitió un ticket por 27,09 euros cuando el valor real de los productos era de 71,86 euros.
Para la empresa, esto supuso una transgresión de la buena fe contractual, una falta muy grave según el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de grandes almacenes. Por eso, tomaron la decisión de extinguir el contrato de forma inmediata.
La trabajadora no estaba conforme con la decisión y presentó una papeleta de conciliación el 18 de septiembre de 2018 sin que se consiguiera acuerdo en el acto celebrado en el CEMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación), y después interpuso demanda por despido improcedente en el Juzgado de lo Social.
Qué dijo el Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social número tres de la provincia de Córdoba, dio la razón a la trabajadora y declaró improcedente el despido disciplinario. Las razones que expuso en su sentencia es que no estaba suficientemente acreditado que ella fuese la autora directa de la manipulación del pedido, a pesar de que en el ticket aparecía su nombre y el código con el que era reconocida como empleada.
El juzgado valoró que aunque el sistema permite la identificación del dependiente que emite el ticket, también ocurre que sus mismos compañeros pueden usarlo, de modo que se generan dudas sobre si fue ella realmente quien cometió el fallo.
A esto hay que sumarle que, en el momento en que sucedieron los hechos, había otro trabajador presente en la charcutería, que era el encargado de preparar los pedidos. Por eso, al no quedar suficientemente demostrada la participación directa de la trabajadora en los hechos, el tribunal consideró que no se cumplían los requisitos para justificar el despido disciplinario de modo que condenó a la empresa a indemnizar a la empleada por despido improcedente.
El TSJ rechazó el recurso de El Corte Inglés
El Corte Inglés presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que pedía que el despido fuese procedente. Pero quedó rechazado y confirmó la sentencia de instancia, manteniendo la calificación de improcedente.
El TSJA en su sede de Sevilla, analizó los argumentos que proporcionaba la empresa que decía que era suficiente prueba el tener el nombre y el código de la empleada en el ticket de la balanza. Pero el tribunal argumentó que el sistema permite que cualquier trabajador use el código de otro, por lo que es imposible atribuir con certeza la autoría de alteración de pedido.
El tribunal consideró que no se había vulnerado el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y tampoco el artículo 13 del convenio colectivo al no acreditarse la implicación directa de la trabajadora. Además, condenó a la empresa al pago de las costas procesales y del depósito efectuado para recurrir.

