El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una trabajadora de El Corte Inglés que fue degradada de responsable de tienda a vendedora de ropa, recortando su sueldo en más de un 65% bajo la excusa de “un proceso de reorganización interna”. Para el tribunal esto es una modificación de las condiciones laborales, considerando que fue “innecesaria, injustificada y desproporcionada”, obligando a la compañía a abonar una indemnización de 110.793,60 euros, siendo la máxima indemnización prevista para un despido improcedente.
Tal como se recoge en la sentencia, la trabajadora prestaba servicios para la compañía desde mayo de 1997, acumulando una antigüedad de 26 años. Su puesto era el de Responsable de Producción Audiovisual en el área de "La Tienda en Casa", dentro del Grupo Profesional de "Mando", con un equipo a su cargo y una retribución anual de 56.164,80 euros.
Todo era correcto hasta el 12 de mayo de 2023, cuando la empresa le comunica una modificación sustancial de condiciones de trabajo pasando de la categoría de "Mando" al de "Profesionales" (el más bajo a efectos operativos en tienda), siendo reasignada como vendedora en el departamento de ventas de un centro comercial.
Este cambio afecto a sus retribuciones económicas, es decir, su salario bruto anual pasó de 56.164,80 euros a 19.740,96 euros, lo que supone una reducción superior al 65%. Además, perdió su horario fijo de mañanas de lunes a viernes con teletrabajo, pasándole a imponer un régimen de turnos rotativos de lunes a domingo (mañana, tarde y noche).
La trabajadora, al ver modificadas todas sus condiciones, solicitó la extinción de su contrato basándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo permite al empleado romper la relación laboral con derecho a indemnización cuando se produzcan modificaciones sustanciales que "redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador".
La "degradación profesional” es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo
Aunque el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid no le dio la razón a la trabajadora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid si que se la dio. Los magistrados explicaron que, si bien la empresa tenía causas organizativas para recolocar personal de servicios centrales en tiendas, la medida aplicada a esta trabajadora en concreto no supera el "juicio de razonabilidad".
La sentencia reprocha que la empresa no acreditó que la única opción posible fuera recolocar a una jefa en una categoría tan inferior y señala que la "degradación laboral de la actora, que pasa de tener un puesto de mando con un equipo a sus órdenes, a ostentar la categoría de vendedora en la tienda, menoscaba su dignidad" y perjudica su formación y expectativas.
Derecho una indemnización de 110.793,60 euros
En esta sentencia lo que hay que saber es que el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite modificaciones, pero no da un "poder omnímodo" a la empresa para realizar cambios tan agresivos sin justificación individualizada. Además, de que El Corte Inglés quitó los complementos personales de la trabajadora que eran por valor de 27.158,40 euros sin que existieran causas económicas que lo justificaran, ya que la compañía alegaba motivos organizativos, no de pérdidas.
Así y por todo lo explicado, el TSJ declara la extinción del contrato (como si fuera un despido improcedente) y condena a El Corte Inglés a pagar una indemnización de 110.793,60 euros. Esta cifra corresponde al cálculo del despido improcedente (45 días por año hasta 2012 y 33 días en adelante), aplicándose el tope legal de 720 días de salario debido a la larga antigüedad y el alto salario original de la empleada.

