Son muchas las dudas que pueden asolar a los trabajadores cuando finaliza su relación laboral, sea porque han sufrido un despido, se ha acabado el contrato o han sido ellos mismos los que han decidido irse de manera voluntaria. Especialmente, la pregunta más repetida es saber si se tiene derecho a cobrar una indemnización o lo que se cobra es el finiquito. Porque, ¿existen diferencias entre uno y otro?
Sí, son conceptos totalmente diferentes. El finiquito se compone de todas las cantidades pendientes por pagar al trabajador, ya que son conceptos que ha generado y que, por tanto, debe cobrar, ya que los ha producido. Por este motivo, no existe una cuantía fija, ya que corresponde a la retribución que tiene un empleado pendiente de cobrar cuando finaliza su relación laboral.
Principalmente, se compone de los siguientes conceptos:
- Sueldo de los días trabajados pero no cobrados. Por ejemplo, si nos despiden el día 10, tendrán que pagarnos el sueldo correspondiente por los días trabajados a principios de mes hasta la notificación del despido.
- Días de vacaciones generados pero no disfrutados. Por cada mes trabajado, generamos 2,5 días de vacaciones, por lo que si tenemos días acumulados que no nos hemos pedido, nos lo tienen que abonar (cada uno corresponde a un día de salario). Este es el único caso en el que se pueden pagar las vacaciones.
- La parte proporcional de las pagas extra (cuando se reciben aparte y no prorrateadas).
- Horas extraordinarias no pagadas y otros pluses que hayamos generado pero no recibido.
Igualmente, cabe señalar que el finiquito puede ser negativo. Esto ocurre cuando es el trabajador quien debe dinero a la empresa. Por ejemplo, cuando se le ha concedido un anticipo de la nómina o ha disfrutado de días vacaciones por adelantado. Sin embargo, esto es poco habitual y, como norma general, lo que se debe tener claro es que siempre se cobra el finiquito si se tienen conceptos pendientes de percibir, aunque hayamos sido nosotros los que hemos decidido romper con la relación de trabajo.
Cobro de la indemnización: ¿cuándo se recibe?
Al contrario que el finiquito, la indemnización por despido solo se percibe en determinados casos, y no siempre que se acaba la relación contractual. Es así porque funciona como una especie de “compensación”, que viene a reparar el daño causado al trabajador despedido.
Además, otra diferencia respecto al finiquito es que la indemnización se calcula teniendo en cuenta unas bases. Así pues, a continuación se enumera los casos en los que se percibe y el dinero que se tiene derecho a percibir en cada uno de ellos:
- Cuando el despido es objetivo: indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario.
- Cuando el despido es colectivo o la empresa ha ejecutado un ERE: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Cuando ha finalizado el contrato de trabajo (se acaba la duración y la compañía decide no renovar al empleado): 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
- Cuando el despido es declarado improcedente y la empresa opta por abonarle al trabajador la indemnización por extinción del contrato y no por readmitirle: 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, será de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Cuando el despido es voluntario (se ha dimitido) y se ha producido por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimiento del empresario. La misma que la del despido improcedente.
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