En la relación empresa y trabajador, uno de los puntos más importantes que se debe establecer es el grupo profesional. Esto es, la clasificación profesional donde se enmarca al empleado según las funciones que desempeña, su nivel de estudios, sus aptitudes profesionales y el grado de responsabilidad que asume, tal como se recoge en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Estos grupos profesionales vienen determinados en el convenio colectivo en función de estos factores y es importante conocer a cuál se pertenece porque, a cada uno, se le asigna un salario mínimo. Dependiendo de si se está en un grupo u otro, se podrá cobrar más o menos. Por ello, lo que muchos empleados se preguntan es: ¿tienen que ascenderme, y subirme de grupo profesional, tras varios años trabajando en la misma empresa?
A no ser que venga estrictamente fijado en el convenio, la antigüedad no obliga a la empresa a subir de grupo profesional. No obstante, sí hay un escenario por el que la compañía estaría obligada a conceder el ascenso: cuando se realizan funciones pertenecientes a un grupo profesional superior al que nos corresponde.
En este caso, se podría solicitar un aumento salarial acorde con las tareas que desempeñamos, es decir, se podría reclamar el sueldo asignado para este grupo superior. Sin embargo, hay que cumplir unos requisitos. De no cumplirlos, no tendrían por qué concedernos el ascenso, aunque sí se podría reclamar el sueldo “merecido” durante el tiempo por el que se han estado desempeñando las funciones del grupo superior, tal como explican desde ‘Cuestiones laborales’.
Cuándo tiene la empresa que concederme un ascenso
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 39, sí reconoce una situación en la que la empresa está obligada a conceder el ascenso y, por ende, en casi todos los casos tendría que cambiar al trabajador a un grupo profesional superior, acorde con las funciones que ha estado desempeñando. Será así cuando el trabajador lleva realizando funciones superiores a las de su grupo profesional durante 6 meses en el último año o durante 8 meses en los últimos dos años.
En este caso, como explica el estatuto, “el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente”.
Añade, al respecto, que estas acciones son acumulables y que, si la empresa se niega, “el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social”, previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal. No obstante, antes de presentar la reclamación, conviene revisar el convenio colectivo de aplicación para comprobar que no existen restricciones o requisitos adicionales. En caso de que nos los haya, sí se podría reclamar.
Igualmente, antes de interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, se recomienda, como indica el estatuto, hablar con el comité de empresa o los delegados de personal, que tendrán que realizar un informe. Si pasados 15 días este no se realiza, se presentaría la demanda.
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