Se considera despido nulo cuando el motivo que lo ha producido supone una discriminación por razones anticonstitucionales o una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas. Hay que señalar que no es un tipo de despido, sino más bien una calificación. De ese modo, se puede calificar de nulo un despido objetivo o uno disciplinario, indistintamente,
Solo los Jueces de lo Social pueden calificarlo como tal, después de haber interpuesto una demanda y haberse celebrado de juicio. En concreto, además de nulo, se podría calificar el despido como procedente o improcedente. En lo que respecta al nulo, que es el que nos interesa, tiene dos consecuencias principales: la readmisión del trabajador en el puesto de trabajo y el cobro de los salarios de tramitación.
Los salarios de tramitación corresponde al abono de los sueldos que se han dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que se notificó la sentencia del juicio. Aunque, dependiendo del caso, se podría reclamar también una indemnización por daños y perjuicios, aunque por norma general no se tiene que abonar.
Causas que justifican que un despido sea nulo
Un despido se declara nulo cuando se ha producido por un acto discriminatorio o vulnera los derechos fundamentales del trabajador. Por ello, se calificará como tal cuando se haya originado por los siguientes motivos:
- Cuando vulnera la libertad ideológica, religiosa y de expresión de la persona trabajadora.
- Cuando está motivado por razones de nacimiento, raza, sexo u opinión.
- Cuando en un despido colectivo no se respeta la normativa para ejecutarlo.
- Cuando la trabajadora se queda embarazada o el despido se produce durante la lactancia, por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, adopción o acogimiento.
- Cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y, por ello, se ha visto obligada a solicitar los derechos de reducción, reordenación de su tiempo de trabajo o movilidad geográfica. También cuando se produce porque ha pedido un cambio de su centro de trabajo.
- Como represalia porque el trabajador ha reclamado sus derechos.
- Por haber solicitado o disfrutado los nuevos permisos de conciliación. Se trata del permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización; el permiso parental de 8 semanas; y el permiso de causa de fuerza mayor de 4 días laborables, para atender motivos familiares urgentes.
- Por haber solicitado o disfrutar de los permisos de maternidad, paternidad, adaptación o acogimiento, siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
- Por haber solicitado una excedencia para el cuidado de un menor de hasta 3 años o para atender los cuidados del cónyuge, pareja de hecho o de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
- Por haber solicitado una reducción o adaptación de jornada (son derechos diferentes) para el cuidado de hijos menores de 12 años u otros familiares con necesidades de cuidado.
- Por haber pedido del permiso de lactancia.
- Por haber pedido de la hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
Consecuencias del despido nulo
En primer lugar, se produce la readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo. Esta se llevará siempre a cabo, salvo en dos casos excepcionales:
- Cuando, tras una sentencia firme de despido nulo por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima opta por dejar la empresa. De ser así, la empresa debe pagarle una indemnización equivalente a la del despido improcedente y los salarios de tramitación. Además, se podría cobrar una indemnización adicional por vulneración de los derechos fundamentales, como explican desde Campmany Abogados.
- Cuando la resolución judicial finalice la relación laboral por acreditarse la imposibilidad de readmisión porque la empresa ha cerrado o desaparecido. En este caso, también se cobraría la indemnización equivalente del despido improcedente y los salarios de tramitación.
En las demás situaciones, las consecuencias serán la readmisión (en un plazo de tres días) y el abono de los salarios de tramitación, pero no el cobro de una indemnización. Esta solo se abona cuando se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales, donde sí se puede solicitar si se acreditan daños y perjuicios.
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