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Despiden a un trabajador por negarse a hacer un descanso de 15 minutos durante su jornada laboral y la justicia lo avala por estar recogido en el Estatuto de los Trabajadores

El empleado utilizaba la negativa a descansar para abandonar su puesto antes de la hora establecida; el tribunal califica su conducta como desobediencia grave y culpable tras haber sido sancionado previamente.

Dos trabajadores en una fábrica
Dos trabajadores en una fábrica |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador debe realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o la persona en quien este delegue. En el cumplimiento de esta obligación, el empleado debe al empresario la diligencia y colaboración que marquen las disposiciones legales y las órdenes adoptadas en el ejercicio regular de las facultades de dirección. Dentro de esta capacidad organizativa, los periodos de descanso no son siempre una opción a disposición del trabajador, sino que estas sirven como normas de prevención de riesgos laborales para proteger su salud e integridad.

El incumplimiento de estas órdenes puede derivar en un despido disciplinario si existe una desobediencia grave y culpable. En este sentido, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha servido para explicar esta causa de extinción contractual, estableciendo que la negativa sistemática de un operario a realizar la pausa obligatoria de 15 minutos con el fin de adelantar su hora de salida. Todo esto a pesar de la empresa le advirtió varias veces, por lo que el despido es procedente, es decir, que no lleva a indemnización.

El caso: insubordinación reiterada por el tiempo del “bocadillo”

El trabajador prestaba sus servicios para una empresa del sector metalúrgico desde el 12 de junio de 2002 con un contrato indefinido. En la organización existía un acuerdo desde el año 2008 que determinaba que el tiempo de descanso para el bocadillo no computaba como tiempo efectivo de trabajo. Por lo tanto, los empleados debían recuperar esos 15 minutos para cumplir con su jornada completa.

Tras finalizar un periodo de reducción de jornada por cuidado de hijo, el trabajador comunicó a la empresa su intención de no recuperar dicho tiempo y de modificar unilateralmente su horario para salir antes de lo establecido. La empresa reaccionó de forma gradual para intentar reconducir su conducta. En un primer momento, se le recordó por escrito que el descanso de 15 minutos para jornadas superiores a seis horas es una norma de derecho mínimo según el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (se puede consultar en este BOE).

Extracto del artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que regula el descanso mínimo de 15 minutos en jornadas continuadas superiores a seis horas.
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece pausas obligatorias en jornadas continuadas y condiciones especiales para menores de edad | BOE

Posteriormente, ante su persistencia, fue sancionado con una amonestación por escrito y, más tarde, con una suspensión de empleo y sueldo de diez días. Aun así, al regresar de la sanción, el operario mantuvo su actitud de insubordinación durante otros nueve días consecutivos, lo que provocó su despido disciplinario el 24 de noviembre de 2023.

La respuesta de la justicia: el descanso es una norma indisponible

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja señaló que la conducta del trabajador era perfectamente subsumible en la desobediencia e indisciplina prevista en el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores. Para el tribunal, el descanso diario no es un beneficio al que el empleado pueda renunciar para acortar su jornada, ya que según el artículo 3.5 de la ley laboral, los trabajadores no pueden disponer válidamente de los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.

En cuanto a la justificación de la medida, el tribunal concluye que concurre la gravedad suficiente dado que el trabajador fue advertido y sancionado anteriormente sin que corrigiera su comportamiento. La sentencia subraya que en el ámbito laboral rige el principio de “solve et repete”, que obliga a obedecer primero la orden empresarial y reclamar después ante los organismos competentes si se considera improcedente. De este modo, al tomar el trabajador la justicia por su mano y actuar como definidor de sus propias obligaciones, quebrantó la disciplina y la buena fe contractual.

Lo relevante de esta sentencia es que refleja que el cumplimiento de los horarios y de las pausas de seguridad es un deber básico del empleado, y que su desatención voluntaria y reiterada legitima al empresario para extinguir el contrato de forma procedente.