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Despedido un jefe de El Corte Inglés con 35 años de antigüedad por beneficiarse de descuentos en electrónica: es improcedente y cobrará 171.587,83 euros de indemnización

La Justicia concluyó que las prácticas por las que El Corte Inglés le había despedido eran habituales y que no estaba demostrada la implicación directa del empleado.

Gente pasando por la puerta de El Corte Inglés
Despedido un jefe de El Corte Inglés con 35 años de antigüedad por beneficiarse de descuentos en electrónica: es improcedente y cobrará 171.587,83 euros de indemnización |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha confirmado como improcedente el despido de un trabajador de El Corte Inglés con 35 años de antigüedad que se habría aprovechado de descuentos a la hora de gestionar las ventas de productos electrónicos en una tienda outlet de la marca. Era uno de los responsables de este espacio cuando se detectó que se estaban aplicando descuentos demasiado altos y se permitían ventas irregulares en una tienda outlet de El Corte Inglés en Zaragoza. 

A pesar de estas acusaciones, al final, la Justicia ha considerado que estas prácticas estaban toleradas, y que el despido era improcedente, ya que la supervisión del centro comercial estaba al tanto y que no constaba que el empleado despedido fuese el autor de las operaciones en cuestión. Este trabajador firmó su primer contrato de trabajo en el año 1988 y desde que empezó ha ido subiendo puestos y consiguiendo más responsabilidades. 

En el año 2015 llegó a ser uno de los jefes, quedando como responsable director del área de Electrónica en Navarra y Aragón y más tarde también asumió la gestión de esta misma sección en Sagasta e Independencia. En 2019 llegó a ser supervisor del outlet en otro centro. 

Un denunciante anónimo informó a la empresa de que se estaban llevando a cabo descuentos de más del 50% en productos que venían con taras o defectos. Entonces, la empresa ordenó un informe de auditoría tras el que acusó al trabajador de transgredir la buena fe contractual y abuso de confianza. Además de estas rebajas, se reflejó que se estaban haciendo ventas simuladas en este outlet cuando realmente era en otros centros y que se estaba usando de forma irregular la tarjeta de empleado.

El trabajador, que no estaba conforme, impugnó el despido defendiendo que no había pruebas que demostrasen su implicación personal en las ventas y señalando que los procedimientos de los que se le acusaba estaban documentados en los protocolos internos. Señaló que la ejecución material de las operaciones correspondía al personal del outlet pero no a él.

El Juzgado de Primera Instancia declaró el despido improcedente

Este conflicto lo resolvió en primera instancia el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, que analizó toda la documentación presentada y las declaraciones de los testigos. Concluyó que las prácticas que aparecían en la carta de despido formaban parte de un sistema que era conocido, consentido y al que nunca habían objetado nada los órganos superiores de El Corte Inglés, incluidos los departamentos de compras y dirección.

La jueza determinó que no estaba acreditado que este trabajador participase de manera directa en las ventas irregulares, y tampoco que hubiera actuado de mala fe o con ánimo de conseguir beneficio personal. Por eso, el despido fue declarado como improcedente basándose en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJ confirma la improcedencia

Tras la sentencia, El Corte Inglés presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Aragón. La empresa insistió en que las actuaciones descritas suponían incumplimiento grave de las obligaciones laborales y exigía la revocación de la resolución.

Pero la sala de lo social del TSJ aragonés desestimó el recurso confirmando que no se había probado la intervención directa del trabajador en las irregularidades descritas y tampoco una conducta que pudiera calificarse como grave y culpable, como recoge la sentencia 575/2025.

Para el tribunal, estas prácticas eran conocidas y toleradas por los responsables de mayor rango, incluidos mandos intermedios y la central de compras. Así se confirma la improcedencia del despido y se condena a El Corte Inglés a readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 171.587,89 euros además de los salarios de tramitación.