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Despedido un director de oficina de BBVA que ganaba más de 6.000 euros al mes por sacar dinero del cajero para él con la tarjeta de empresa

A través de una auditoria, descubrieron que en casi un año realizó 22 retiradas de efectivo por valor de 2.672,48 euros, fuera de su horario laboral.

Una oficina de BBVA
Una oficina de BBVA |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un director de oficina de BBVA por usar la tarjeta de crédito de la empresa para fines personales. Para la justicia, esta conducta supone una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.

Este director llevaba trabajando para Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A (BBVA) desde febrero de 2006 y ocupaba la categoría de Director de Oficina, con un salario bruto anual de 73.546,68 euros (equivaldría más de 6.000 euros al mes).

El banco, como se recoge en la sentencia 548/2026, cuenta con una normativa estricta sobre el uso de recursos del grupo y la liquidación de gastos de viaje y representación. Y, en esta, se prohíbe el uso de los recursos para fines privados (salvo uso ocasional y moderado) y se exige que todos los gastos estén relacionados con la actividad empresarial, requiriendo justificación documental en un plazo máximo de tres meses.

A pesar de ello, a través del Departamento de Auditoría del BBVA, se detectó un uso anormal de la tarjeta corporativa de crédito del trabajador, la cual estaba destinada exclusivamente a gastos de trabajo. La investigación concluyó que, entre mayo de 2022 y febrero de 2023, realizó 22 retiradas de efectivo en cajeros por un total de 2.672,48 euros para fines particulares, fuera de su horario laboral, utilizando tanto la tarjeta física como el móvil, y sin aportar los justificantes correspondientes.

Por estos hechos, el 6 de marzo de 2024 la empresa le comunicó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

El director reclama su despido por la vía judicial

No conforme con su despido, el director decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid desestimó su demanda y lo declaró procedente. Como seguía en desacuerdo, recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En este recurso, el director alegó que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento o a los 6 meses de haberse cometido, por lo que el despido se había ejecutado tarde. Asimismo, añadió que la sanción del despido era desproporcionada, defendiendo que comunicó el error a la empresa, ofreció devolver el dinero, y que no existió perjuicio económico, ocultación ni antecedentes disciplinarios previos.

En último lugar, citó una sentencia anterior del TSJ de Madrid referida a un caso similar en BBVA donde el despido fue declarado improcedente.

El TSJ de Madrid confirma que el despido es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso del director y dio la razón a BBVA. Primero, aclaró que la prescripción no comienza cuando la empresa tiene un conocimiento superficial de los hechos, sino cuando obtiene un conocimiento cabal, pleno y exacto a través de un órgano con facultades sancionadoras.

En este caso, dicho conocimiento pleno se obtuvo al finalizar la nota de auditoría el 14 de febrero de 2024, por lo que el despido del 6 de marzo se realizó dentro del plazo legal. Asimismo, este tribunal coincidió con el juez de instancia en que los hechos poseían la gravedad suficiente para aplicar el despido.

Dada su posición como director de oficina y su pleno conocimiento de las normativas de la entidad, el uso fraudulento de la tarjeta corporativa para fines privados constituye una clara y grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que no admite la reducción de la sanción.

En cuanto a la sentencia aportada por el empleado, el TSJ también la desestimó porque las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen “jurisprudencia” vinculante a efectos de fundamentar un recurso de suplicación. Por todo ello, confirmaron que su despido disciplinario era procedente. Cabe recordar que, en el momento de publicación de esta sentencia, cabía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.