El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha admitido el despido de Mercadona a un trabajador que bebió zumo recién exprimido de la máquina durante su jornada laboral. Un acto que repitió tres veces en el mismo mes sin pagar por él. El empleado llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde 2010, ocupando el puesto de gerente en uno de los establecimientos de la provincia de Soria.
Como recogen en la sentencia 709/2023 de 11 de octubre, a la que ha tenido acceso ‘Confilegal’, los trabajadores de la compañía valenciana contaban con “instrucciones claras” sobre el uso de estas máquinas y el consumo de alimentos durante el trabajo (no en los descansos). Pero, pese a ello, este empleado “lo hizo a sabiendas de su irregularidad y constitutivas de un perjuicio económico para la empresa”.
Un conocimiento por el que el tribunal califica los hechos de “muy graves” y considera que la sanción del despido es proporcional. Lo es, también, teniendo en cuenta que Mercadona dispone de una política denominada “calidad total”, mediante la que forman a sus empleados en distintos métodos que incluye la prueba de alimentos en algunas ocasiones, como ocurre con la apertura de jamones.
De hecho, entre estos se encuentra exprimir un vaso pequeño de zumo de la máquina cada mañana, aunque no pueden consumirlo. Del mismo modo, esta misma política les prohíbe consumir alimentos del establecimiento durante su jornada laboral si no han pagado por ellos previamente.
Cazado por la encargada de turno
Aunque el empleado era conocedor de esta política, la incumplió en varias ocasiones. La primera ocurrió el 10 de marzo de 2023, cuando se llenó una botella de 250 mililitros al cerrar el establecimiento porque “estaba deshidratado”, tal como comunicó a una compañera. La segunda pasó el 24 de marzo, también al cierre, pero con una botella de medio litro. Al mes siguiente, el 3 de abril, volvió a llenarse una botella pero la escondió detrás de la máquina expendedora.
La encargada de turno le pilló, haciéndole una foto y enviándosela por WhatsApp a la coordinadora, quien explicó todos los hechos al departamento de recursos humanos. Estos citaron al trabajador, que se excusó diciendo que solo había bebido “un culín” sobrante en dos ocasiones. No obstante, decidieron despedirle, entregándole como dicta la norma la carta de despido.
El empleado impugnó el despido, pero el Juzgado de lo Social de Soria desestimó íntegramente la demanda, declarando el despido procedente. Por ello, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León manifestado que se ha producido una “indefensión” al admitirse una prueba de grabación de voz de una conversación suya con la coordinadora sin su consentimiento ni conocimiento.
Prueba válida y sanción proporcional
Sobre el uso de las grabaciones como prueba, hay doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que explicaron con detalle desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Una de las sentencias contempladas detallaba que no es lo mismo “grabar una conversación entre otros” que “grabar una conversación con otro”.
Esto es, no es lo mismo si la persona que graba está participando en la conversión grabada, cuando sí se puede utilizar como prueba al no constituir violación alguna, ya que uno de los participantes es el que quiere hacer constar la grabación. Es lo que ocurrió en el presente caso, ya que la coordinadora sí quería darla a conocer.
Asimismo, aunque el trabajador consideraba que no se había respetado la forma del despido, que se recoge en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, los magistrados consideraron que sí había existido un cumplimiento de los mismos: se le pidieron explicaciones al trabajador antes de la notificación del despido y al mismo se le hizo entrega de la carta de despido, donde se explicaba el cese al detalle. Por ello, desde el tribunal admitieron el despido y lo consideraron una sanción proporcional respecto a los hechos cometidos.
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