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Despedida una trabajadora que estaba de baja por una operación de varices: el detective de la empresa la ‘pilló’ bebiendo cerveza en varios bares

Como consecuencia de la operación, la trabajadora seguía una dieta de protección hepática que incluía el consumo de varios fármacos incompatibles con la ingesta de alcohol.

Manos brindando con cerveza
Despedida una trabajadora que estaba de baja por una operación de varices: el detective de la empresa la ‘pilló’ bebiendo cerveza en varios bares |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), ha ratificado como despido procedente el de una trabajadora de una cadena del sector del calzado que estaba de baja por incapacidad temporal debido a una operación de varices. Fue el detective de la empresa quien la grabó paseando, consumiendo cerveza y en actividades que los médicos le habían contraindicado para su recuperación como aparece en la sentencia 66/2025.

La empleada trabajaba como dependienta en varias tiendas de la cadena, y en 2021 había firmado un contrato indefinido. La empresa, además, le encargaba otras funciones diferentes a las de vendedora como por ejemplo, las de supervisar y coordinar tiendas, gestionar horarios, escaparates y formación del personal. 

En abril de 2023 solicitó la baja médica por incapacidad temporal cuando fue operada de varices. Entre las indicaciones que le dieron los especialistas estaba la de reposo relativo, evitar esfuerzos y llevar una dieta de protección hepática. En el mes de noviembre de ese año, estando aún de baja, la empresa contrató a un detective para que llevase a cabo un seguimiento.

La descubrió de compras en el mercadillo y de cervezas en la llamada ‘ruta de la caña’. Como señala el documento oficial, en un determinado momento se sentó en la terraza de un bar, donde pidió una cerveza con alcohol. Más tarde, según el mismo informe, y acompañada por una mujer más mayor que ella, fue a un bar donde pidió dos botellines y después a otro en el que hizo lo mismo. En total, un recorrido de más de 7 kilómetros.

Al mes siguiente, en diciembre, la trabajadora recibió una carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, desobediencia e incumplimiento grave de sus obligaciones.

Qué dijo el Juzgado de lo Social

El Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles confirmó el despido como procedente, rechazando la demanda que había interpuesto la trabajadora. El juzgado dio por acreditadas las grabaciones del detective que mostraban cómo la empleada estaba llevando una vida activa, que era incompatible con la baja médica. 

Además, se constató que estaba consumiendo alcohol, que estaba contraindicado por la medicación que le habían recetado. También se tuvo en cuenta que las actividades que se habían acreditado contradecían las recomendaciones médicas de cuidado y reposo, y que la conducta suponía una falta grave conforme al artículo 54.2.b del Estatuto de Trabajadores y el convenio colectivo del comercio de piel de la Comunidad de Madrid.

Como la trabajadora seguía sin estar conforme, interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, pidiendo que se declarara improcedente el despido al considerar que no había perjuicio para la empresa y que los hechos no eran suficientemente graves.

Resolución del TSJ de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) dictó sentencia el 27 de enero de 2025 en la que desestimaba el recurso que había interpuesto la trabajadora confirmando la de primera instancia y declarando el despido como procedente. 

Se valoró que durante varios días la trabajadora fue grabada consumiendo alcohol, caminando largas distancias y acudiendo a bares, mercados o centros comerciales, algo que era incompatible con la baja y el proceso de recuperación. 

Además se tuvo en cuenta que la ingesta de alcohol podía interferir con la medicación y que estas actividades suponían una infracción grave de la buena fe contractual y de sus deberes como trabajadora en situación de incapacidad temporal (IT).

Como consecuencia de esta sentencia, la trabajadora no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.