El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXJ) ha declarado como improcedente el despido de una auxiliar de ayuda a domicilio que, unos días antes de la notificación del mismo (por escrito), había perdido su permiso de residencia y trabajo por asilo político. De ese modo, la empresa se ve obligada a readmitirla o abonarle la indemnización correspondiente.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso ‘Economist & Jurist’, se recoge que esta empleada llevaba prestando sus servicios desde julio de 2020, constituyéndose la relación con un contrato indefinido a tiempo parcial. Casi un año después, en mayo de 2021, la trabajadora fue subrogada, aunque siguió manteniendo los mismos servicios hasta el 7 de octubre de 2022, cuando la nueva empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos inmediatos.
El motivo, recogido en la carta de despido, es que “con anterioridad a su subrogación contractual con la empresa tenía denegado el permiso de asilo que le daba autorización a trabajar”, por lo que la empresa consideraba que la extinción del contrato era justificada atendiendo a que dicho permiso es “un requisito esencial del contrato de trabajo”.
“Requisito esencial del contrato de trabajo”
En la carta de despido, la empresa citaba como referencia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del 1 de febrero de 2016, donde se exponía que “la autorización administrativa para poder trabajar, exigida a un extranjero no comunitario en España, es un requisito esencial del contrato de trabajo, y por lo tanto forma parte de la base del negocio, lo que viene a significar, que la pérdida o la no posesión de la misma, permite a la otra parte que actuó de buena fe, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la misma, resolver el contrato de trabajo”.
Atendiendo a esto, la compañía defendía que se había quebrantado la buena fe contractual, puesto que la empleada no había renovado su permiso de residencia ni inició los trámites pertinentes cuando se lo denegaron, para revocar la decisión. En un principio, el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo desestimó la reclamación de esta trabajadora, declarando el despido procedente, pero no ha sido la postura del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tras interponer la empleada un recurso de suplicación.
Es tarea de la empresa solicitar la autorización administrativa para trabajar
En el recurso de suplicación interpuesto, la demandante alegó a una infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros, que ha sido aceptado por el TSXG al considerar que “en el caso de los trabajadores por cuenta ajena corresponde al empleador solicitar la autorización administrativa que le permite prestar servicios en nuestro país”, como cita la ley.
En este caso en particular, el tribunal entiende que la empresa, en el momento que se produjo la subrogación, “debió interesarse desde ese momento por ser una obligación
suya que está sancionada en la ley, pero en ningún caso decidir unilateralmente la resolución del contrato, cinco meses después”. Por ello, declaran el despido improcedente.
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