Faltar al trabajo por la operación de un familiar es un permiso retribuido, que está recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, para acogerse a él tienes que justificarlo. Se les concede a todos los empleados que tengan hospitalizado a un familiar de primer o segundo grado, durante un periodo superior a 24 horas. Estos son los días que puedes ausentarte de tu puesto y los familiares con los que te corresponde.
Tienes que tener en cuenta que para que sean adjudicados y que te paguen en la nómina esas jornadas en las que te vas a ausentar, tienes que justificarlo. La finalidad es que el empleado pueda tener conciliación familiar y laboral, con este tipo de situaciones que pueden surgir en la vida privada.
¿Cuántos días puedo faltar al trabajo si operan a un familiar?
Si operan a un familiar que tiene un grado de parentesco con el trabajador de grado uno o dos, se puede faltar al trabajo cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo. Esas jornadas laborales en las que estarás ausente deben abonarlas igualmente en tu nómina porque este es un permiso retribuido. Es de obligatorio cumplimiento porque está reflejado en el Artículo 37.3.b del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores.
También es muy importante saber que los días que te dan los tienes que disfrutar de manera consecutiva, pero no tiene por qué ser en los primeros días de ingreso. Por ejemplo, si tu familiar está en el hospital durante 30 días, puedes pedir el permiso en cualquier momento.
Además, si es hospitalizado varias veces por la misma causa, en cada una de ellas podrás pedir el permiso. También tienes que saber que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no lo especifica, sí hay varias sentencias que dicen que se tratan de días laborales, no naturales. Esto significa que, por ejemplo, si hay algún día festivo o fines de semana, no se contabilizarán.
¿Cuándo me corresponde el permiso por ingreso? Estos son los grados familiares
Para que te corresponda el permiso retribuido por ingreso de un familiar tienes que tener un grado de afinidad o consanguinidad de primer o segundo grado:
- Familiares de primer grado: son los padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
- Familiares de segundo grado: son los hermanos, cuñados, abuelos y nietos.
- Familiares de tercer grado: son los tíos, sobrinos, bisnietos y bisabuelos.
- Familiares de cuarto grado: son los primos.
Cómo justificar la hospitalización de un familiar para faltar al trabajo
Para que en tu empresa te den días libres porque tienes un familiar de hasta segundo grado en el hospital no basta con que lo digas, sino que tienes que justificarlo en recursos humanos. Si no lo haces pueden sancionarte. Para justificar la hospitalización tienes que pedir el documento en el propio centro médico. Solamente te van a pedir tu DNI y los datos personales del paciente. Entonces, te darán un certificado que demuestre el ingreso y sellado por el propio hospital.
Para que no te pongan “pegas” en tu empresa, asegúrate de que el papel que te den tenga todos estos datos:
- Nombre, apellidos y DNI del hospitalizado.
- Nombre, apellidos y DNI del empleado.
- Parentesco entre ambos.
- Fecha de la hospitalización.
- Que se indique que el paciente sigue ingresado, si es el caso, o de la fecha de alta.
- Fecha en la que se realiza el justificante.
- Sello y firma del centro.
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