Cuánto te pagan por el finiquito si solo has trabajado en verano: ¿es obligatorio cobrarlo?

Cuándo se puede cobrar el finiquito si solo se ha trabajado en verano y cómo se calcula la cuantía que nos tienen que pagar.

Finiquito
Cuánto me corresponde de finiquito por trabajar solo en verano Canva
Esperanza Murcia

En verano se firman muchos contratos temporales, especialmente en el sector Servicios por el auge del turismo. Camareros, animadores, cocineros, recepcionistas… Cualquier trabajador que vaya a ser despedido al final de la temporada, puede hacerse la clásica pregunta: ¿tengo derecho a cobrar el finiquito? ¿Cuánto me tienen que pagar? La respuesta es la misma independientemente de la época del año. 

El finiquito es la retribución económica con la que la empresa o empresario abona todas las cantidades pendientes al trabajador cuando se termina una relación laboral, independientemente de la causa. Esto es, no importa si el despido ha sido procedente, improcedente o te has ido por decisión propia, si se tienen retribuciones pendientes, tienes derecho a recibirlo.

Ahora, ¿de qué se compone? ¿Tiene una cuantía fija? No es de una cuantía determinada, ya que el finiquito es la suma de todos los conceptos pendientes de cobrar, tales como son, por ejemplo, los días de vacaciones generados pero no disfrutados. Si te despiden y no los has disfrutado, te los tienen que pagar dentro del finiquito. Pero hay otros conceptos que lo componen y a continuación se desgranan todos ellos para que puedas calcularlo.

Cómo se calcula el finiquito

Las empresas o los empleadores tienen la obligación de comunicar el finiquito en un documento por escrito (artículo 49.2 del Estatuto de los trabajadores) que el trabajador debe firmar. En caso de que este no estuviera de acuerdo con la cantidad, debería escribir “No conforme” para evitar problemas a la hora de reclamar. Para saber si la cuantía que se cobra es correcta o no, basta con saber calcular el finiquito, que se consigue sumando los siguientes conceptos:

  • El sueldo de los días trabajados tras la última nómina. Por ejemplo, imagina que cobras un salario de 1.500 euros al mes y te despiden el 15 de agosto. Has trabajado la mitad, por lo que te tendrían que pagar 750 euros.
  • Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas (se cobran aparte), deben abonarte la parte proporcional que se ha generado por los días trabajados. Por ejemplo, imaginemos que el 30 de junio se cobró la de verano, pero se ha estado trabajando hasta el 31 de agosto. Teniendo en cuenta que la extra equivale a un mes de salario y que nuestro sueldo es de 1.500 euros, habría que dividir 1.500 entre 182,5 días (seis meses) que darían 8,21 euros. Ahora, habría que coger el periodo que hemos trabajado (en este caso, del 1 de julio al 31 de agosto, 62 días) y multiplicarlo por 8,21. Nos tendrían que pagar 509,02 euros.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Por ley, se tienen 2,5 días naturales por mes trabajado. Si, por ejemplo, hemos sido contratados desde el 1 de junio al 31 de agosto, se habría trabajado durante 3 meses, generando 7,5 días de vacaciones. Si no se hubiera disfrutado de ninguno, nos los tendrían que pagar todos, cobrándose cada uno de ellos como un día normal de trabajo. Poniendo el ejemplo de un sueldo de 1.500 euros, nuestro salario diario sería de 50 euros. Por ello, por 7,5 días de vacaciones, nos tendrían que pagar 375 euros.
  • Las horas extra no cobradas, en caso de haberlas realizado.
  • Otros conceptos pactados por contrato, como incentivos por objetivos o bonus.

La suma de todos estos conceptos pendientes de cobrar, es lo que conforman el finiquito. En caso de firmarlo pero no cobrarlo, se tiene un año de plazo para reclamar (es el mismo si no se está de acuerdo con la cuantía). Por lo general, se suele recibir el mismo día que se firma, pudiendo tardar dos o tres días si se abonó mediante transferencia bancaria.

Finiquito negativo: también puede ocurrir

Hemos visto que el finiquito es la suma de las cantidades pendientes de recibir entre el empleado y la empresa cuando se finaliza una relación de trabajo, pero también se puede dar la situación a la inversa. Por ejemplo, si pedimos días de vacaciones que no habíamos trabajado (pidiéndolas y disfrutándolas por adelantado), tendríamos que pagarle a la empresa los días que solicitamos de adelanto sin haberlos trabajado. Lo mismo ocurriría si pedimos un anticipo de la nómina de días que tampoco se habían trabajado. Es lo que se conoce como “finiquito negativo” pero es poco frecuente.

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