El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana confirmó como procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Correos a la que descubrieron tras esconder tres paquetes en las duchas del baño de mujeres. Uno de ellos, era de Amazon, tenía signos de haber sido abierto y otro no estaba registrado en el sistema de trazabilidad de la empresa.
La trabajadora llevaba en la empresa desde junio de 1985, con contrato indefinido y un sueldo bruto mensual de 2.126,28 euros. Ocupaba un puesto de atención al cliente con funciones como la recepción, clasificación y entrega de paquetería, así como otras de las propias de este cargo.
Correos se basó, como aparece explicado en la sentencia 1560/2025, en el artículo 85.a) del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (se puede consultar en este BOE). Y aquí se tipifica como falta “muy grave” la ocultación, sustracción o apertura de la correspondencia, calificándola como un violación del deber de custodia y quiebra de confianza.
La trabajadora reconoció que sí, que había escondido los paquetes, pero señaló que esta actitud se debía a que estaba mal anímicamente y atravesando una mala racha familiar. Intentó llegar a un acuerdo de conciliación extrajudicial y tras ello, presentó demanda solicitando la nulidad o improcedencia del despido, donde se aludía a un diagnóstico médico de salud mental.
Qué dijo el Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social número 8 de Valencia fue el primero en pronunciarse, desestimando la demanda de la trabajadora, considerando que el despido se ajusta a derecho. En la sentencia del 12 de diciembre de 2024, se afirma que estos hechos eran una falta muy grave ante el artículo 54.2) del Estatuto de Trabajadores que contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
El juzgado valoró de forma positiva que la empleada de Correos reconoció voluntariamente los hechos, sin que hubiera un perjuicio económico directo, pero sí un daño reputacional y organizativo para la empresa. Se tuvo en cuenta que uno de los dos paquetes había sido abierto, y esto hacía más grave la situación. A pesar del diagnóstico que presentó, el tribunal decidió que no estaba relacionado el estado de salud con los actos cometidos.
El TSJ avala el despido
La trabajadora, entonces, recurrió en suplicación al TSJ de la Comunidad Valenciana que ratificó la decisión de la primera instancia. En la sentencia del 27 de mayo de 2025 sostuvo que los hechos acreditados implicaban una infracción grave del principio de la buena fe contractual, conforme a lo previsto en los artículos 5.a), 20.2 y 54.2 del Estatuto de Trabajadores.
Rechazó que el despido fuera algo desproporcionado, descartando la aplicación de la doctrina gradualista. La ocultación de envíos postales con signos de apertura, vulnera la confianza depositada en la trabajadora, afectando a la imagen de Correos.
Y aunque el diagnóstico existía, con problemas de salud mental desde 2008, no había prueba médica que justificara alteración mental en el momento de los hechos, el 22 de febrero de 2023.
La sentencia apunta a que la conducta de la trabajadora provocó la ruptura de la confianza, desestimando el recurso y confirmando la procedencia del despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Ante esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

