Un contrato formativo en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Por medio de este tipo de contrato de trabajo, se pretende incorporar a las personas jóvenes al mercado laboral, ya sea mediante la alternancia del trabajo con los estudios (del que ahora nos ocuparemos de tratar), como a través de la actividad laboral para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
En la actualidad, el contrato de formación en alternancia se refiere a relaciones laborales de personas que compatibilizan la actividad retribuida con procesos formativos en diferentes ámbitos. De este modo, este tipo de contrato se encuentra vigente en España desde el 30 de marzo de 2022, de acuerdo con la nueva tipología de contratos formativos regulada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Como se ha avanzado, este tipo de contrato sustituye al contrato para la formación y el aprendizaje, cuyo objeto era lograr la cualificación profesional de los trabajadores, alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se favorecía así la inserción laboral de jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años (el límite máximo de edad no se aplicaba si la persona trabajadora presentaba una discapacidad o probara una situación de exclusión social).
Características del contrato de formación en alternancia
De conformidad con el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación en alternancia, puede celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
En estos contratos, la prestación de servicios de la persona trabajadora debe relacionarse directamente con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común.
En todo caso, esta formación se desarrolla bajo la responsabilidad de una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Empresa que, sea como sea, debe contar con formación o experiencia adecuadas para tales tareas, y su función es dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. El centro o entidad debe, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
En consecuencia, en este tipo de contrato de trabajo existe una unión entre la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa y la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
Duración del contrato y posibilidad de renovación
Solo puede celebrarse un contrato por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo (servicio público de empleo estatal). Sí cabe la formalización de contratos con varias empresas en base a la misma formación, si dichos contratos responden a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite que a continuación se señala.
Así, la duración del contrato (del que, por cierto, no tendrá periodo de prueba) será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma, sin superar nunca la duración máxima de dos años.
Jornada laboral dentro del contrato de formación en alternancia
La jornada de los contratos de formación en alternancia será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica. De este modo, el tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación.
De cualquier de las formas, la persona trabajadora mediante este contrato, no puede superar como tiempo de trabajo efectivo el 65% durante el primer año, o el 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Igualmente, relacionado con la jornada laboral, las personas jóvenes trabajadoras bajo este contrato no pueden ni realizar trabajos nocturnos ni a turnos, ni tampoco realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en supuestos excepcionales (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Salario dentro de un contrato de formación en alternancia
La retribución es la que se establece en el convenio colectivo de aplicación; en defecto de previsión convencional, la retribución no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% o el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de un contrato de formación?
Este tipo de contrato es válido cuando la formación va dirigida a la adquisición de conocimientos tanto teóricos como prácticos para realizar una determinada actividad. En caso contrario, es decir, la utilización del contrato para otros fines diferentes a los previstos en el señalado artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán celebrados en fraude de ley. Para estos casos, la consecuencia directa es la presunción del contrato celebrado por tiempo indefinido.
¿Qué pasa con los contratos en formación vigentes antes de la Reforma Laboral?
A los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes a la entrada en vigor del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, se permitió la aplicación hasta llegar a su duración máxima, es decir, dos años, si bien mediante convenio colectivo, si el contrato se hubiera concertado por un tiempo inferior, se podían acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
En resumen, este tipo de contrato de trabajo en alternancia, integra la actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa con las actividades formativas que justifican la contratación laboral. Se trata de un contrato formativo, junto con la modalidad de contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Finalmente, su finalidad principal, como se ha afirmado, es la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral.
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