
El juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha respaldado las demandas presentadas por CCOO en dos sentencias ya firmes, en las cuales se reconoce como accidente laboral el fallecimiento por infarto de un camarero en la misma localidad. Un hecho que se produjo minutos después de que el trabajador recibiera la notificación de despido mientras se encontraba en su hogar bajo una licencia médica.
Así, la sentencia concluye que la muerte fue causada por una "contingencia profesional (accidente de trabajo)" en lugar de la clasificación inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como "contingencia común (enfermedad común)." El fallo implica mejoras económicas para los familiares, incluyendo un incremento en las pensiones de viudedad y orfandad, así como las indemnizaciones estipuladas por la normativa de Seguridad Social y el convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Cuenca.
La empresa reconoció la improcedencia del despido por este motivo
En diciembre de 2018, la dirección provincial del INSS dio el visto bueno a una asignación de pensión de viudedad a favor de la viuda. La cuantía ascendió a 657,42 euros, equivalente al 52% de la base reguladora del difunto trabajador, que era de 1.204,06 euros. Además, se añadieron 31,31 euros como complemento de maternidad. La contingencia considerada determinante para el fallecimiento del esposo fue catalogada como enfermedad común.
El pago de estos conceptos recae tanto en la mutua responsable de las contingencias profesionales del establecimiento donde trabajaba el fallecido, como en la empresa (o su aseguradora), que aceptó la improcedencia del despido y, en su momento, asumió las correspondientes responsabilidades indemnizatorias.
El relato judicial detalla que el camarero, en situación de baja por una fractura costal, recibió la carta de despido en su domicilio el 17 de noviembre de 2018. Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio ante la que no pudieron hacer nada los servicios médicos. Aunque el INSS inicialmente catalogó la muerte como enfermedad común, CCOO presentó reclamaciones tanto ante el organismo como ante la empresa, sin obtener respuesta alguna.
El Juzgado de lo Social sí lo considera “accidente de trabajo”
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social argumentó que el infarto no podía considerarse un accidente laboral al no ocurrir durante la jornada laboral ni en el centro de trabajo. Ante la falta de conciliación, CCOO llevó el caso al juzgado de lo Social de Cuenca, superando la excepción por prescripción formulada por la empresa y logrando nuevas sentencias tras un proceso legal exhaustivo.
El magistrado encargado, finalmente, subrayó la conexión causal existente entre el "factor desencadenante" del infarto, la carta de despido, y el ámbito laboral del fallecido. Concluyó que el deceso se produjo por un "accidente de trabajo," con todas las implicaciones legales y económicas correspondientes.

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