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Confirmado por la ley: la empresa está obligada a pagarte un 10% de interés extra si se retrasa en pagarte la nómina

No es necesario acreditar perjuicios económicos y se aplica no solo al sueldo base, sino también a los complementos.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Cobrar la nómina con retraso puede tener consecuencias directas para el empleado. Y es que la mayoría de personas dependen de su sueldo para afrontar los gastos mensuales como la hipoteca o alquiler, la letra del coche o las mismas facturas. Aunque se trata de un problema que sigue ocurriendo con cierta frecuencia, el Estatuto de los Trabajadores establece que el pago del salario se debe realizar de manera puntual.

“La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”, se recoge en su artículo 29. Por ello, en el mismo, se fija que, en caso de impago o retraso, el trabajador tiene derecho a percibir un interés por mora del 10% de lo adeudado.

Este interés del 10% no exige al empleado demostrar que el hecho de no haber recibido su sueldo a tiempo le ha generado perjuicios económicos, sino que si reclama judicialmente y en este proceso judicial se confirma que efectivamente ha percibido el salario con retraso o directamente no le ha sido abonado, cobraría el interés.

Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores

El interés se aplica en todos los conceptos salariales

Un aspecto importante a tener en cuenta es que este interés por mora del 10%, recogido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, se aplica a todos los conceptos salariales que la empresa no ha pagado o ha abonado con retraso. Así, no solo afecta al salario, sino también a pluses, guardias o demás complementos que se vengan percibiendo de manera habitual en la nómina, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Cómo reclamar el interés por mora

En primer lugar, antes de interponer la demanda, se aconseja solicitar por escrito a la empresa las cantidades adeudadas con el interés del 10%, amparándose en el citado artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de no recibir respuesta, o la compañía se niegue a atender dicha petición, existen dos opciones: reclamar lo adeudado extrajudicialmente o judicialmente.

En el primer caso, tocaría presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente a la ciudad en la que se resida y en la que la empresa tenga su sede, tal y como explican desde Iberley. Por su parte, en lo que respecta a la vía judicial, se puede presentar una demanda para reclamar los salarios adeudados en el plazo de un año ante el Juzgado de lo Social.

Extinción voluntaria del contrato con derecho a cobrar indemnización y paro

En los casos más graves, cuando el retraso o el impago del salario sea continuado, el trabajador puede reclamar la extinción voluntaria de su contrato por incumplimiento empresarial con derecho a cobrar la indemnización correspondiente al despido improcedente (33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades) y, si cumple con los requisitos, acceder y cobrar la prestación por desempleo (el paro).

Esta posibilidad viene recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado recientemente. Con esta reforma se estableció que existe retraso cuando el salario se abona con más de 15 días de demora respecto a la fecha fijada. Así, si a lo largo de un año se acumulan un total de seis retrasos, aunque no sean consecutivos, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato. También podrá hacerlo cuando se hayan producido tres impagos a lo largo del año.

Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores | Foto: BOE

En ambos casos, podrá hacerlo independientemente de que se produzcan de forma seguida o intercalada. No obstante, el estatuto deja la puerta abierta a otros supuestos, al señalar que el juez, la jueza o el tribunal pueden considerar causa justa otros escenarios.

Esta extinción debe reclamarse judicialmente y el trabajador debe permanecer en su puesto hasta que se resuelva el procedimiento, ya que solo puede ser reconocida por un juez.