Logo de Huffpost

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: es ilegal empezar a trabajar con menos de 12 horas de diferencia desde la última jornada

Los trabajadores, salvo mínimas excepciones, tienen garantizado un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. En caso contrario, la empresa puede enfrentarse a una multa de hasta 7.500 euros.

Imagen de archivo de Yolanda Díaz
Imagen de archivo de Yolanda Díaz |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La conciliación, la desconexión digital y el derecho al descanso son cuestiones que preocupan cada vez más a los trabajadores, incluso por encima del salario. Independientemente de que las empresas puedan hacer mejoras en los convenios, hay unos derechos mínimos que se deben respetar en todos los casos, porque están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Uno de ellos es el descanso entre jornadas, que viene recogido en el artículo 34.3, y que algunos trabajadores aun desconocen. Este establece que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”.

Esto es, la norma establece claramente que entre una jornada y otra de trabajo, se debe haber descansado 12 horas.

Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores | Foto: BOE

Un caso práctico

Para entenderlo mejor, ponemos un ejemplo práctico. Imaginemos que hemos termino de trabajar un jueves a las 21:00 horas. Pues no podríamos empezar la siguiente jornada hasta las 09:00 horas, que es justo cuando han hecho 12 horas.

Otro ejemplo. Si terminamos de trabajar a as 20:30 horas, no podríamos empezar a trabajar hasta las 08:30. Este descanso mínimo, de 12 horas entre ambas, debe respetarse siempre. Tanto si trabajamos a jornada completa como parcial.

Excepciones al descanso entre jornadas

Aunque el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece este descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, hay que tener en cuenta que nuestro marco normativo también recoge unas mínimas excepciones, que son en el caso de que haya que realizar horas extra de fuerza mayor” o los cambio de turnos en trabajo a turnos.

En concreto, el artículo 19 del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales establece que “cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto [12 horas], se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes”.

Esto es, si trabajas a turnos, el día en que te toca hacer el cambio de turno (por ejemplo, de tarde a mañana), ese descanso puede ser de 7 horas y no de 12, pero siempre que esas horas que has descansado de menos se te devuelvan en los días siguientes. ¿Cómo? Normalmente haciendo que otro día entres más tarde o salgas antes, o acumulándolas para tener una jornada más corta más adelante. En todo caso, cabe señalar que no se pueden pagar con dinero, sino que se tienen que devolver en tiempo de descanso.

Hasta 7.500 euros de multa por no respetar los descansos mínimos

En caso de que la empresa vulnere este descanso continuamente, o cualquiera de los descansos mínimos recogidos en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador debe de saber que puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En este sentido, la empresa puede enfrentarse a una sanción económica importante. Es así porque la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge como infracción grave en su artículo 7.5 “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Artículo 7 de la LISOS
Artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social  | Foto: BOE

En la misma norma (en el artículo 40), se establece que esta infracción grave se sanciona con una multa de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.