El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una empresa de logística contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta sentencia había condenado a la compañía por denegar la adaptación horaria a un trabajador, que la necesitaba para cuidar de su hijo menor de 8 años. Por ello, el Alto Tribunal dictó que la compañía debía pagarle al empleado una indemnización de 6.251 euros.
Antes de desgranar el caso, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, recoge que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
En este caso en particular, se justificaba esta necesidad de conciliación. El empleado trabajaba de 08:00 a 16:00 horas hasta que la empresa instaló turnos rotativos de mañana y tarde, de 06:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00 horas, con la posibilidad de que pudieran acordarse turnos intermedios en función de los nuevos clientes o por cambios organizativos. Este trabajador tenía un menor a cargo y su pareja estaba trabajando a jornada completa en otro almacén, por lo que solicitó una reducción de jornada, de 08:00 a 15:00, para poder cuidar del menor.
Esta reducción suponía la no inclusión del trabajador en los turnos rotativos, algo que denegó la empresa alegando que el empleado estaba adscrito a dicho sistema, como recogen desde el portal jurídico ‘Economist & Jurist’. A partir de aquí, comenzó el procedimiento judicial: el Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona desestimó la demanda del trabajador, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sí le reconoció su derecho a la concreción horaria, así como a cobrar una indemnización de 6.521 euros por daños morales.
Vulneración de los derechos fundamentales
Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la empresa se manifiesta en contra de tener que abonar una indemnización, al considerar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, por lo que recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Supremo afirma que cuando se impide la conciliación de un trabajador, se están vulnerando derechos fundamentales, como el de no discriminación por razón de circunstancias personales (artículo 14 de la Constitución Española) o el de la protección de la familia y la infancia (artículo 39 de la Constitución Española).
Así lo señala, también, la sentencia 26/2011 de 14 de marzo, del Tribunal Constitucional. A esto se suma lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, que remite al proceso especial establecido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, sobre las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria, por el que se establece lo siguiente:
“En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador”, un alegato que se recogió en esta sentencia 427/2023, mediante la que se confirma que la indemnización era procedente y proporcional y la empresa estaba obligada a pagarla al trabajador afectado por negarle su derecho a la adaptación de jornada.
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