Son varias las medidas que se aprobaron el pasado año, 2023, para mejorar la conciliación de los trabajadores. La más famosa de ellas fue la aprobación de los permisos laborales, como el parental de 8 semanas o el de causa de fuerza mayor. Sin embargo, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, también se aumentó el número de personas que pueden beneficiarse y solicitar una adaptación o reducción de jornada.
Cabe destacar que son dos derechos diferentes, aunque ambos se recojan en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Por un lado, el artículo 34.8 del ET regula la adaptación de la duración y distribución de la jornada aboral:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Por su parte, el artículo 37.6 del estatuto es el que regula la reducción de jornada:
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.
¿Por qué es importante no confundirlos? Porque, si se solicita la reducción, esta se aplica dentro del horario habitual. Esto es, se trabajarían menos horas pero dentro del mismo horario. Por ejemplo, si trabajamos en turno de tarde, seguiremos en el mismo turno, pero trabajando menos horas. Al contrario, si se solicita la adaptación, se puede solicitar un cambio de turno (pasar de trabajar por la tarde a hacerlo por la mañana, por ejemplo) o prestar los servicios en la modalidad de teletrabajo en vez de presencial (o viceversa). Tanto para la solicitud de una u otra, se ampliaron en 2023 el colectivo de beneficiarios.
Cuándo se puede pedir una adaptación o reducción de jornada
Mediante el Real Decreto-ley 5/2023, se amplió el número de personas que pueden solicitar una adaptación o reducción de jornada en su trabajo. Así pues, en la actualidad pueden solicitar estos cambios los padres con hijos menores de 12 años, como se permitía antes, como los trabajadores con necesidades de cuidado, incluyendo a los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, o los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida (no están trabajando).
Todos estos últimos son los que se incorporaron el pasado año y es posible que muchos trabajadores se pregunten qué familiares son los que entran, atendiendo que la normativa cubre hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Estos son padres, hijos, cónyuges, suegros, hermanos, abuelos, nietos, cuñados y abuelos y nietos del cónyuge.
Explicado para qué familiares se puede solicitar, hay que atender a un segundo requisito, que responde al motivo de por qué se puede solicitar la adaptación o reducción de jornada: se pueden pedir si existe una necesidad real de cuidados hacia estos familiares. Por ello, a la hora de presentar la solicitud, se debe acreditar con todos los detalles posibles la necesidad de conciliación y los problemas o dificultades que se encuentran para desempeñar la actividad laboral como de costumbre.
En el caso de la adaptación de jornada, también hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores establece que “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Cómo solicitar la adaptación o reducción de jornada
A través de los convenios colectivos, se pueden establecer las directrices para solicitar la conciliación laboral, aunque siempre se deberá presentar la solicitud por escrito. En caso de que el convenio de aplicación no diga nada al respecto, el Estatuto de los Trabajadores establece que, para pedir cambios de turno, horarios o teletrabajo, se debe abrir un proceso de negociación, que tendrá que desarrollarse lo más pronto posible, en un periodo máximo de 15 días.
Una vez finalizado este proceso, la compañía debe dar una contestación por escrito. Si no contestase durante este tiempo, se presumiría “su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”. Ahora, ¿puede denegar la petición? Sí, pero, de hacerlo, debe plantear una alternativa que cumpla con las necesidades de conciliación del trabajador o justificar adecuadamente los motivos (debe contar con razones objetivas), no puede negarla porque sí. En este sentido, los juzgados y tribunales suelen ser muy estrictos.
Asimismo, si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitaran este derecho a la vez, la empresa podría limitar la concesión de adaptación o reducción de jornada, por “razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito”. También tendría que ofrecen un plan alternativo para que ambos trabajadores pudieran disfrutar de su derecho de conciliación.
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