El 20% de los empleados españoles ganó menos del salario mínimo en 2019, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto sería noticia por consistir una ilegalidad, siempre que ese contrato firmado entre ambas partes sea a jornada completa. Es decir, si se trabaja a jornada parcial, se puede cobrar menos de lo que establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El último aumento aprobado por el Gobierno ya está en vigor tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 22 de febrero, además, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. En él, el segundo en apenas seis meses y que supone uno del 35% desde la llegada de Pedro Sánchez como presidente, establece que el SMI es de mil euros mensuales divididos en catorce pagas.
Por tanto, esa será la cantidad mínima por ley que deberá cobrar un trabajador contratado a jornada completa y que el empresario está obligado por ley a actualizar con la máxima celeridad en base al SMI de cada momento. Con esta subida, lo tendrá que hacer desde la nómina de enero por la retroactividad. De lo contrario, el empleado está en su derecho de denunciar por constituir una ilegalidad por impago en base a lo que dicta la ley.
Pero, ¿y si así lo indica mi convenio? También concurriría una ilegalidad. A pesar de que el salario de un trabajador a jornada completa esté establecido por convenio, sectorial por ejemplo, este no podrá ser nunca inferior al SMI del momento.
Salario Mínimo Interprofesional: ¿Bruto o neto?
“El salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”, aclara el BOE. Es decir, la base de esa nómina siempre serán mil euros, no pudiéndose sustituir por otras forma de pago. Tampoco se incluirían la parte proporcional de los domingos y festivos, pero sí se le podrán añadir los complementos salariales
No obstante, hay que aclarar que el dinero que se va recibir en la cuenta bancaria puede ser menor, ya que esos mil euros que están divididos en catorce pagas son brutos. Es decir, hay que restarle deducciones por las cotizaciones a la Seguridad Social y la del IRPF.
Cómo presentar la denuncia ante la Inspección de Trabajo
Si la actualización del salario no llega a producirse un determinado tiempo (no hay un plazo límite marcado por ley), el trabajador está en derecho de reclamar a la empresa las cantidades que le deben por ley. Para esta reclamación sí se tiene un plazo, que es un año desde que la medida la recoge el BOE. Es decir, si esto ocurre, que no se paga el SMI, se tendrá para actuar hasta el 22 de febrero de 2023.
Sin embargo, los expertos en materia legal laboral instan a emprender acciones cuanto antes. Si la vía de la diligencia, negociar con la empresa, no funciona, se encuentra la vía del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), una especie de instancia previa a la del procedimiento judicial en la que se suele llegar a un acuerdo. La otra es elevar una denuncia a la Inspección de Trabajo. ¿Cómo?
El propio organismo informa en su página web que "toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social o empleo puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Para ello, deberá rellenar un formulario con la siguiente información: datos del denunciado y del denunciante y los hechos ocurridos, así como toda la documentación que pudiera existir relativa al caso.
El trámite se podrá iniciar de forma virtual, en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo. Tan solo habrá que disponer de certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Pero también de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y comunidades autónomas, así como de las administraciones locales. La vía postal es otra de las opciones, en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Las sanciones por no actualizar el salario mínimo interprofesional
El artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como grave el impago, lo que estaría sucediendo de no cobrar el SMI, con tres rangos de sanciones. La mínima, de 7.501 a 30.000 euros. La media, de 30.001 a 120.005. Y la grave, de 120.006 a 225.018 euros.
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