Cómo afecta la reforma laboral a los contratos en prácticas: estos son tus derechos

Hay que distinguir entre los de formación en alternancia y formación para la obtención de la práctica profesional, en cuyo caso será retribuido de forma obligatoria.

Cómo afecta la reforma laboral a los contratos en prácticas: estos son tus derechos
Las claves de los nuevos contratos de formación tras la reforma laboral
Trinidad Rodríguez

La reforma laboral, en funcionamiento obligatoriodesde el 31 de marzo de 2022, trae consigo una serie de cambios importantes en lo que a contratos de trabajo se refiere. Entre las novedades más importantes surgen cuatro nuevos modelos contractuales, en los se le da prioridad a la contratación indefinida, y en el que destacan los contratos formativos en dos modalidades.

  • Formación en alternancia: para la adquisición de nuevas competencias profesionales con derechos.
  • Obtención de práctica profesional: contarán con seguimiento tutorial y la retribución será la propia del convenio para el puesto. 

Ambos tienen como principal objetivo favorecer la inserción laboral de los jóvenes para frenar la alta tasa de desempleo de menores de 25 años en España. En febrero alcanzó el 29,8%, según los últimos datos del INE. Por lo que en este punto es importante resaltar que ya está aprobada la nueva Formación Profesional Dual, en la que se contempla la FP Intensiva que debe ser retribuida en el marco de un contrato de formación entre el estudiante y el empleador. 

Es significa que el alumno debe realizar una formación en la empresa a partir del 35% de la duración total. En resumen, deberán cobrar el sueldo que aparezca reflejado en el Convenio colectivo en función del puesto de trabajo que se ocupe. En otro caso, se establece lo siguiente:

  • No podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año.
  • No podrá ser inferior al 85% durante el segundo. 

Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral 

En cuanto al tiempo que podrán celebrarse estos acuerdos, en el caso de los contrato de formación en alternancia tendrán una duración mínima de tres meses y un máximo de dos años y se asignará un tutor o tutora para hacer un seguimiento del plan, así como garantizar su correcto funcionamiento. Por otra parte, en el caso de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional (FP) adecuada al correspondiente nivel de estudios, la duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder un año.

En cuanto a la distribución de la jornada laboral para la obtención de práctica profesional, se dividirá entre el tiempo de formación en alternancia con la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en una empresa, por lo que se amplía el porcentaje dedicado a formarse: 

  • Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
  • Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Además, se elimina la posibilidad de realizar prórrogas, esto es, sólo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo de Formación Profesional, titulación universitaria o certificado de profesionalidad incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias y el trabajo nocturno. Tampoco podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

Edades

Tras la entrada en vigor de la reforma laboral, se amplía la edad del contrato de formación que pasa de 25 a 30 años. En el caso de los trabajadores con discapacidad no hay límite edad. Se podrá celebrar el contrato de formación aunque el trabajador haya cumplido los 30 años. Esto se debe a que el requisito de edad es que se cumpla en el momento de formalizar el contrato inicial del contrato de formación. 

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