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Carrefour despide a un trabajador que llamó ‘tonto del culo’ a un compañero y amenazó al vigilante de seguridad: la justicia señala que es procedente

El TSJ de Madrid ha avalado el despido de un trabajador de Carrefour que llevaba en la plantilla desde 2006 y cobraba un sueldo de 1.257 euros.

Dos trabajadores de Carrefour
Carrefour despide a un trabajador que llamó ‘tonto del culo’ a un compañero y amenazó al vigilante de seguridad: la justicia señala que es procedente |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dado la razón a Carrefour, que despidió a un trabajador por insultar y amenazar a sus compañeros y al personal de seguridad, un caso que ya se ha visto en otras sentencias. Les llamaba, como resalta la sentencia 485/2010,tontos del culo’ y ‘gilipollas’, así como al vigilante llegó a decirle “te vas a enterar cuando yo me vaya de Carrefour”. El empleado despedido trabajaba en turno de noche y fue contratado en 2006.

Los hechos sucedieron en el supermercado de Carrefour situado en Las Rosas (Madrid). En junio de 2009, este empleado comenzó a insultar de forma reiterada y en días consecutivos a sus compañeros de turno, por lo que fue denunciado. Ya contaba con otras sanciones previas por impuntualidad y en este caso, lo que pasó es que se sucedieron varios incidentes. A consecuencia de estos, pronunció palabras malsonantes y amenazas.

En la sentencia dictada el 9 de junio de 2010, queda reflejado que la empresa justificó el despido apoyándose en los artículos 63 y 64 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (se puede leer en este BOE) y en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Los hechos fueron considerados como faltas muy graves ya que, además, se consideró que al ser turno de noche, este comportamiento impactaba en el resto del equipo.

El trabajador  no estaba conforme con la decisión empresarial y comenzó los trámites legales con una papeleta de conciliación que finalmente se cerró sin acuerdo. Luego, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social donde solicitó que el despido fuese declarado nulo o improcedente. Los motivos que daba era que no estaba acreditada la gravedad de los hechos.

Qué pasó en el Juzgado de Primera Instancia

El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid desestimó la demanda del trabajador, avalando la actuación de Carrefour, y consideró procedente el despido disciplinario. En la sentencia se reconocen probados los insultos y las amenazas a los trabajadores y a los vigilantes de seguridad, apuntando que no fue algo puntual, sino que duraron días. 

Por esto, el clima de trabajo se volvió insostenible y además estaba afectado el funcionamiento del turno de noche. El tribunal señaló que los hechos estaban tipificados como muy graves tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de Trabajadores, y rechazó la teoría gradualista de que no toda conducta infractora justifica el despido.

El TSJ de Madrid declaró procedente el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. En su fallo, la Sala de lo Social ha insistido en que la reiteración de insultos, amenazas y el menosprecio continuo a compañeros y vigilantes eran motivo suficiente para la extinción del contrato, conforme al régimen sancionador previsto legalmente. 

Por tanto, el TSM de Madrid ha concluido que el despido es proporcional y ajustado a derecho porque las infracciones fueron muchas y graves. En consecuencia, el empleado no tiene derecho ni a salarios de tramitación ni a cobrar ninguna indemnización.