El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.6, recoge el derecho de los trabajadores a solicitar una reducción de su jornada laboral, con la disminución proporcional del salario, por necesidades de cuidado. En un principio, solo podían acogerse a ella los padres con hijos menores a 12 años, pero en 2023 se amplió el número de beneficiarios, y en todos los casos, será de “entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”.
En el mismo artículo del citado estatuto, se establece que “si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”.
Y, sobre este aspecto, se ha manifestado una sentencia de 2024, que establece que dos progenitores puede disfrutar de esta reducción de jornada a la vez, aunque trabajen para el mismo departamento, si sus horarios no se solapan.
La justicia permite que dos progenitores reduzcan su jornada por cuidados si no se solapan
El Juzgado de lo Social N.º 3 de Logroño, en su sentencia 146/2024 (disponible aquí), concedió a un padre el derecho a reducir su jornada para cuidar de su hijo a pesar de que su mujer, que trabajaba en el mismo departamento, ya tenía concedida una reducción por el mismo motivo.
Cuando este trabajador solicitó esta reducción, la empresa la rechazó amparándose en “la limitación para ejercicio simultáneo del derecho en relación a un mismo sujeto causante y por parte de dos trabajadores en una misma empresa”, que se recoge en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, alegaban que tanto el padre como la madre del menor prestaban servicios en el mismo departamento y que eran los únicos trabajadores que lo hacían.
No obstante, el juzgado expone que “sin que se expliciten los perjuicios que la reducción de jornada y concreción horaria pretendida provoquen en la organización empresarial, no cabe inferir los mismos ni resultan patentes considerando que la reducción y horario de ambos progenitores no se solapan, siendo que el actor la aplica al final de su jornada y la madre del menor a la primera, siendo que la parte de la jornada que con tal reducción dejan de realizar (con correlativa pérdida salarial), bien puede ser suplida, habiendo omitido la empresa en su comunicación toda referencia a la posible incidencia que su sustitución en esos márgenes puede conllevar”.
Es decir, la justicia reconoce el derecho de ambos progenitores a disfrutar de una reducción de jornada para el cuidado de su hijo aunque trabajen en el mismo departamento porque, primero, la empresa no ha justificado ni explicado qué prejuicios o daños podía ocasionarles conceder este derecho (como obliga el estatuto) y, por otro, porque sus horarios no se solapaban, por lo que entienden que ambas reducciones son asumibles por la compañía.
En consecuencia, el juzgado de lo social estimó la demanda del trabajador, debido a que la empresa no había justificado adecuadamente su negativa a la reducción solicitada por el mismo, y pudiendo disfrutar de ella hasta que el menor cumpla 12 años. Tal como explican desde el portal especializado Iberley, “este fallo es significativo no solo por el caso específico, sino también porque reafirma los derechos de conciliación que tienen los trabajadores en España, especialmente en situaciones que involucran el cuidado de los hijos pequeños”.
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