
Más de un centenar de trabajadores han salido victoriosos de su contienda legal contra Vitaldent después de que fueran despedidos. Así lo declara la Audiencia Nacional mediante una sentencia sellada el pasado mes de julio y en la que concluye que las franquicias de la popular firma de clínicas dentales no tenían la personalidad jurídica independiente correspondiente para acometer esos despidos.
Por tanto, considera estos ceses como improcedentes al no haber sido realizados desde la propia matriz, según revelan las líneas del documento al que ha tenido acceso la agencia EFE y que sirve como contrarrespuesta al recurso presentado por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras. Es decir, desde la propia sede central de Vitaldent.
La propia sentencia, como también se recalca, no es definitiva y ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo (TS) por la marca dental. Ahora, la sala de lo social del organismo de máximo rango del Poder Judicial debe valorar si el conjunto de empresas demandadas conforma una "empresa de grupo" o "grupo de empresa".
Aunque no solo eso, también, paralelamente, deberá calibrar el impacto y sus consecuentes efectos en los despidos que han sido rebatidos, "más allá del grupo mercantil a través del que opera en el tráfico jurídico". Por lo tanto, el TS se enfrenta a una doble valoración.
Un despido colectivo “de hecho”
La Audiencia Nacional se ha basado en lo expuesto por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge toda la disposición relativa al despido colectivo que concierne a este caso. Según el mismo, “se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días”.
Considera que los despidos, ejecutados entre diciembre de 2021 y febrero de 2022, son nulos al tratarse de un despido colectivo “de hecho”, algo vetado por el Estatuto de los Trabajadores.
Tal y como explica el abogado Ignasi Beltrán, “el despido colectivo de hecho es, en realidad, un fenómeno de extinciones de contratos que, siendo realmente colectivas, se formula sin seguir las reglas de procedimiento establecidas por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Las 22 franquicias de Vitaldent que fueron demandadas pertenecen a efectos laborales a un grupo de empresas. En ellas, Vitaldent, la matriz, es la encargada de llevar a cabo "las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades", mientras que las filiales se ocupan de "aspectos residuales", señala la sentencia. Por tanto, se da cuenta que no poseían las competencias necesarias para ello.
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