Así te beneficia la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas si tienes una reducción por cuidado de hijos: cobrarás más dinero

Los trabajadores que ya disfrutan de una reducción de jornada por conciliación recibirán un aumento de sueldo con la nueva jornada laboral de 37,5 horas.

madre mirando el ordenador mientras cuida a su bebé
Si ya disfrutas de una reducción de jornada por motivos de cuidado, cobrarás más con la nueva jornada de 37,5 horas Canva
Esperanza Murcia

La reducción de la jornada laboral es la medida más esperada por los trabajadores. La propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, lo aseguraba esta misma semana en rueda de prensa, asegurando que es la iniciativa que “más esperan” los españoles voten a quienes voten. Sin embargo, hay muchas dudas al respecto, y una de ellas es qué pasará con las personas que ya disfrutan de una reducción de jornada por cuidado de sus hijos u otro familiar con necesidades.

Ciertamente, esta medida también les beneficiará. El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, más conocido como ‘Empleado Informado’ en sus redes sociales, así lo ha explicado, informando de que estos trabajadores van a recibir un aumento de sueldo. El motivo es que, como la jornada laboral pasará de 40 a 37,5 horas semanales, su porcentaje respecto a la jornada sube. Lo que provoca una pequeña subida en su salario.

Explicado de forma sencilla: las jornadas reducidas que se solicitan por necesidades de cuidado, se expresan en un porcentaje sobre la jornada total. Por ejemplo, con la jornada actual de 40 horas, si trabajamos 20 horas a la semana (la mitad), estaríamos trabajando al 50%. En cambio, cuando la jornada pase a las 37,5 horas, aunque sigamos trabajando lo mismo (en este caso, 20 horas), estaríamos trabajando al 54%. Así pues, como sube este porcentaje, tiene que subir proporcionalmente el salario. 

Trabajo contempló una "compensación" salarial para los trabajadores a tiempo parcial y con reducción de jornada

En referencia a este aumento de sueldo, es algo que desde el Ministerio de Trabajo trataron en uno de los primeros borradores de la norma. En este, se introdujo que estos trabajadores, al igual que los que están a tiempo parcial, “tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando” pero recompensados con un “incremento proporcional de su salario”, para que sus sueldos no se vean devaluados (es así porque, los que están a jornada completa, trabajarán menos horas pero cobrando lo mismo).

Así pues, no solo recibirían un aumento de sueldo, sino que la empresa no les podría obligar a bajarse el número de horas que trabajan para mantener el mismo porcentaje, y que este no aumente. Ahora bien, en este primer borrador, que todavía no está confirmado y ha sufrido modificaciones en otros aspectos, también se estableció que estos empleados, si así lo preferían, tendrán a pedir el porcentaje de parcialidad que venían disfrutando antes de la entrada en vigor de la reducción de jornada. Aunque esta solicitud podría ser denegada por la empresa por razones objetivas.

Qué trabajadores pueden disfrutar de la reducción de jornada para el cuidado de hijos o familiares

En último lugar, cabe recordar que la reducción de jornada por motivos de conciliación es un derecho que se recoge en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Anteriormente, solo podían ejercerlo los padres con hijos menores de 12 años, pero en 2023 se amplió el número de beneficiarios. Así pues, estas son todas las situaciones por las que se puede solicitar:

  • Para el cuidado de menores de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (es decir, que no trabaje).
  • Para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y que no se encuentren trabajando.
  • Para el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Para el cuidado de un hijo o menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. En este caso, la reducción es sin pérdida salarial (pero hay importantes diferencias entre los asalariados y los funcionarios).

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